KANT EL ‘INVENTOR’ DEL “ESTADO DE DERECHOâ€
1. Para Immanuel Kant el Derecho es “el conjunto de condiciones bajo las cuales se puede armonizar el arbitrio de uno con el arbitrio de otro, según una ley general de libertadâ€. “Do ut des†y“Utriusque suumâ€, serÃan los parámetros en los cuales se deberÃamover el “Derecho arbitral†o, en sus palabras, la “Ley General de Libertad†o, en las nuestras, la “Ley de la Constituciónâ€. Lo que en la “FilosofÃa de la Religión†de Kant sobra de moral, falta en su concepción del Derecho. Define a éste de un modo puramente negativo. Hay que separarlo netamente de la moral, que mira exclusivamente a los deberes internos.
2. No se alimentan ya todas la leyes de la ley única divina, como Heráclito proclamara y los jusnaturalistes afirmaron. Ello es una consecuencia más del empirismo, en el que, ya en Hobbes, con su “contrato polÃticoâ€, se da esta concepción convencionalista del Derecho, que desemboca finalmente en la teorÃa del Derecho fundado en la fuerza. Con esto se va a una concepción normativista del Derecho y el Derecho es cuestión de medidas de fuerza externas tendentes a assegurar el orden social necesario, sin una ulterior intención transcendente. El camino para el positivisme jurÃdico está ya abierto. Los juristas más paticojos lo han saludado frecuentemente como un gran adelanto, pues les dejaba abierto el campo de las cláusulas y párrafos jurÃdicos a una elaboración ajustada, inconcusa y libre de ‘alienaciónes’ transcendentes de tipo moral.
3. Pero, aquÃ, aparece el gran interrogante: ¿Quién vigila al vigilante? En Alemania, desde Thomasius, era casi ya un dogma la escisión entre derecho y moral. Se daba la posibilidad de unasdefiniciones claras, de unes combinaciones y unos cálculos exactos, en una palabra, de un Derecho y de una normatización clara, racional y utilità ria. Todo ello sin repercusiones transcendentes y transnaturales: es legÃtimo lo que es justo, es justo lo que es legal, es legal lo que está mandado, o autorizado, o permitido, o no prohibido.
4. Es precisamente en esta perpectiva, en la que Kant perfila su teorÃa del Estado. El Estado es una “reunión de hombres bajo leyes jurÃdicasâ€. Lo mismo que el Derecho, esta asociación no pasa de ser una institución meramente externa. “Por la fuerza se sojuzga la fuerza disonante posiblemente emergente, y asà se crea el espacio necesario para la libertad de los individuosâ€.
El Estado ya no posee contenido ideal alguno. Tan sólo es válido,en él, el precepto negativo: “neminem laedereâ€. Ése, y no otro, debe ser el lema de sus ciudadanos. De ahà la tripartición del poder. Que, en Alemania, también la introdujo Thomasius:escisión absoluta entre Derecho y Moral.
5. Los juristas la han saludado frecuentemente como un gran adelanto, pues les dejaba abierto el campo de las cláusulas y párrafos jurÃdicos a una elaboración ajustada, inconcusa. Son ya possibles las definiciones claras, las combinaciones y los cálculos exactos. En una palabra, nace y se reconoce la “seguridad» jurÃdicaâ€: ya no puede intervenir ninguna fuerza fÃsica incontrolable, ni tampoco, la apelación a la conciencia o al Derecho natural. El ciudadano es libre, enjaulado en la “seguridad jurÃdica†que, evidentemente, domina el Estado.
6. Otra consecuencia aparece para la FilosofÃa del Derecho: el nacimiento del positivismo jurÃdico. Pero, el pueblo, o sea el gran público o plebe, tradijo todo ello en dos actitudes aparentemente distintes, però idénticas en substancia:1. Unos: lo que es solo ley no tengo que hacerlo, porque no es deber.2. Otros: lo que es solo deber no tengo que hacerlo,, porque no es ley.
7. Pero, sobre la concepción fundamental del Derecho en Kant, orientan rápidamente: Ideas para una historia universal en clave cosmopolita, sobre todo las proposiciones 4-7 y más ampliamente la MetafÃsica de las costumbres, Parte I: “Bases metafÃsicas de la teorÃa del Derechoâ€.
Jaume González-Agà pito