LA REFORMA DE LA ORDEN DE MALTA POR EL PAPA FRANCISCO
Algunos amigos me han pedido una explicación ‘sintética’ del Decreto firmado y promulgado por el Papa Francisco, el pasado 3 de septiembre y que yo, para uso privado, traduje, el mismo día, en castellano.
- La Orden de Malta, desde 1048, época de las Cruzadas, está formada por seglares de la nobleza que actualmente se dedican a labores humanitarias y, también, a otras actividades en el mundo gubernamental y diplomático.
- Desde 2017, ha estallado en ella una gran polémica y grave dividión entre sus miembros que ha llevado también a la voluntad de un proceso de reforma.
- Esas divergencias entre sus miembros continúan aún hoy sobre todo en una parte de ellos que se resiste a aceptar una nueva Constitución que consideran quitará ‘soberanía’ a la Orden.
- El Papa Francisco, con un Decreto firmado el 3 de septiembre de 2022,
- Ha aprobado la nueva Constitución de la Orden de Malta
- Ha cesado a sus altos cargos en una dura decisión para poner orden ante los problemas suscirados en los últimos años.
- Ha nombrado, para realitzar todo ello, un nuevo Capítulo General Extraordinario para elegir a la nueva cúpula de acuerdo con las nuevas reglas del mismo Decreto pontificio.
- El Papa reconoce
- Que “Se han dado muchos pasos,
- Pero, también, que han habido impedimentos e impirtantes dificultades.
- Que, tras escuchar y dialogar con varios representantes de la Orden, cree que ha llegado el momento de completar el proceso de renovación iniciado, en fidelidad al carisma original.
- El Papa decreta todo ello “para salvaguardar la unidad y el bien mayor de la Soberana Orden Militar Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta”,
- El Papa ha dispuesto que el Delegado especial, el cardenal Silvano Maria Tomasi, a quien nombró hace unos años como interventor de la Orden de Malta, mantendrá sus competencias en la preparación del Capítulo General Extraordinario.
- El Capítulo General Extraordinario se iniciará el 25 de enero de 2023 y será preparado por el Delegado especial y el Lugarteniente del Gran Maestre, John Dunlpa, asistidos por el Soberano Consejo provisional, nombrado, en el mismo Decreto, por el Papa tras disolver el anterior.
- Aunque no son públicos los detalles de la nueva Constitución, en ella se afirma la competencia del Papa sobre toda la Orden, y no sólo sobre la “parte religiosa”, es decir, sobre los “Caballeros de primera clase”.
- El Papa aclara que:
- “Las dos cualidades de Orden soberana y de Orden religiosa […] están íntimamente conectadas entre sí”.
- “La calidad de Orden soberana de la Institución es funcional, es decir, dirigida a asegurar el logro de los fines de la propia Orden y su desarrollo en el mundo” (Acta Apostolicae Sedis 45 [1953], 765-767).
- Por lo tanto, al ser una Orden religiosa, depende, en sus diferentes articulaciones, de la Santa Sede”.
Mons. Jaume González-Agàpito