EL SECRETO DE CONFESIÓN
- El sacerdote debe guardar el secreto sobre los pecados que ha escuchado en la confesión absolutamente siempre y en todas las circunstancias.
- Admitir una excepción, por pequeña que sea, a la ley del secreto de confesión, es cerrar la puerta del Cielo a miles de millones de almas redimidas por la Sangre de Cristo. ¿Puede haber una catástrofe peor?
- Por eso los legisladores civiles podrán decir lo que quieran, pero el sacerdote estará siempre sujeto al secreto de confesión, aunque se arriesgue a una multa, a la prisión o la muerte, sin que se pueda admitir la menor excepción a esta sagrada ley.
- La enseñanza del Catecismo de San Pío V, no ha perdido nada de su relevancia:
“Y como no hay nadie que no desee vivamente que queden ocultos sus pecados y desórdenes, conviene advertir a los fieles que no tienen por qué temer que el sacerdote revele jamás a nadie lo que ellos le hayan declarado en la confesión, ni que nunca se les pueda seguir de ella el menor daño o perjuicio; porque los sagrados cánones disponen que sean castigados severísimamente los sacerdotes que no conserven guardados con perpetuo y religioso silencio todos los pecados que cualquiera les hubiera confesado”.. - Ninguna institución eclesial está dispensada, en sus sacerdotes, absolutamente por ningún motivo, a quebrantar el secreto de confesión.
LEGISLACIÓN CÁNONICA VIGENTE
- El Código de Derecho Canónico, para los fieles católicos de rito latino, dispone:
“983 § 1. El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo.
§ 2. También están obligados a guardar secreto el intérprete, si lo hay, y todos aquellos que, de cualquier manera, hubieran tenido conocimiento de los pecados por la confesión.
984 § 1. Está terminantemente prohibido al confesor hacer uso, con perjuicio del penitente, de los conocimientos adquiridos en la confesión, aunque no haya peligro alguno de revelación
§ 2. Quien está constituido en autoridad no puede§ en modo alguno hacer uso, para el gobierno exterior, del conocimiento de pecados que haya adquirido por confesión en cualquier momento”.
- El Código de los Cánones de las Iglesias Orientales [católicas], prescribe:
“Can.. 733 – § 1. El sigilo sacramental es inviolable; por tanto, cuídese el confesor de no traicionar al penitente en ninguna medida por palabra o señal o de cualquier otra manera y por cualquier motivo.
§ 2. El intérprete, si se da, está también obligado por la obligación de secreto, así como todos los demás a quienes llega de algún modo el conocimiento de los pecados a partir de la confesión.
Can.. 734 – § 1. Está prohibido a todo confesor utilizar los conocimientos adquiridos por la confesión en perjuicio del penitente, incluso si se excluye cualquier riesgo de revelación.
§ 2. El que es nombrado en autoridad no debe en modo alguno utilizar la información que tiene sobre los pecados en la confesión en cualquier momento para el gobierno externo.
§ 3. Los directores de los institutos educativos no deben administrar ordinariamente el sacramento de la penitencia a sus alumnos”.
[La traducción del texto de “Códex Canonim Ecclesiarum Orientalium” es mía].
Jaume González-Agàpito