CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE “MOTU PROPIO” DEL SUMO PONTEFICE FRANCISCO SOBRE LAS PERSONAS JURÍDICAS INSTRUMENTALES DE LA CURIA ROMANA

“El que es fiel en cosas de poca importancia, también es fiel en cosas importantes” (Lc 16,10a). Tras la reforma global de la estructura institucional de la Curia Romana que quise implementar a través de la reciente Constitución Apostólica Preadicate Evangelium, también es necesario disciplinar los diferentes fondos, fundaciones y entidades que, a lo largo de los años, han nacido en el seno de las instituciones curiales y que dependen directamente de las mismas.

Aunque estas entidades tienen una personalidad jurídica formalmente separada y una cierta autonomía administrativa, hay que reconocer que son instrumentales para la realización de los fines propios de las instituciones curiales al servicio del ministerio del Sucesor de Pedro y que, por lo tanto, también son, a menos que se indique lo contrario en la legislación que los establece de alguna manera, organismos públicos de la Santa Sede. Dado que sus bienes temporales forman parte del patrimonio de la Sede Apostólica, es necesario que estén sometidos no solo a la supervisión de las Instituciones Curiales de las que dependen, sino también al control y supervisión de los Organismos Económicos de la Curia Romana.

De esta manera, considerando el can. 116 § 1 del Codex Iuris Canonici, las personas jurídicas instrumentales se distinguen claramente de otras fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que, aunque tienen su sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, nacen sin embargo de la iniciativa de particulares y no son instrumentales para la realización de los fines propios de las instituciones que se rigen por sus propios estatutos y no por estas normas, a menos que se disponga expresamente lo otro.

Por lo tanto, con la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, establezco:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente disciplina se aplica a las personas jurídicas instrumentales, es decir, por estas, las Entidades que hacen referencia a la Santa Sede inscritas en la lista prevista en el artículo 1 § 1 del Estatuto del Consejo de Economía y con sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, con exclusión de las Instituciones Curiales y Oficinas de la Curia Romana, las Instituciones vinculadas a la Santa Sede y del Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Artículo 2

Supervisión institucional

La institución curial de la que depende canonicamente la persona jurídica se encarga del correcto funcionamiento de la entidad en la consecución de los fines estatutarios. Para ello, proporciona:

A) el nombramiento y la sustitución de los directores o representantes legales, si no cumplen con los requisitos de honorabilidad, a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra h);

😎 a anular, en la escucha de los administradores y el órgano de control interno, los actos contrarios a las normas legales o a los estatutos. La anulación del acto no afecta a los derechos adquiridos por terceros de buena fe;

C) la disolución del consejo de administración y el nombramiento de un comisario extraordinario, si los administradores han actuado en grave discrepancia con la ley o los estatutos;

D) la evaluación de los contenidos del plan de actividades de la persona jurídica con la posibilidad de proporcionar indicaciones sobre su conformidad con los fines estatutarios;

E) analizar las actas del órgano al que corresponde la administración de la persona jurídica, que deben transmitirse a él, con la posibilidad de hacer llegar observaciones sobre la conformidad de las decisiones adoptadas con los fines estatutarios;

F) a expresar sus evaluaciones sobre la correspondencia de los actos de administración extraordinaria con fines institucionales, para la aprobación a validitatem de la Secretaría de Economía;

G) hacer llegar sus observaciones sobre el proyecto de presupuesto y final, antes de que se presenten para su aprobación.

Artículo 3

Supervisión y control en materia económica y financiera

  1. La Secretaría de Economía ejerce la supervisión y el control de las personas jurídicas instrumentales de conformidad con su estatuto. En particular:

A) analiza los registros contables y proporciona asistencia y apoyo;

B) después de escuchar a la institución curial de la que depende canonicamente la persona jurídica, emite la autorización a validitatem para los actos de administración extraordinaria;

C) nombra al presidente del colegio de alcaldes o auditores, o al alcalde o al auditor único, cuando esté previsto en los Estatutos de las entidades indicadas en una lista específica aprobada por el Consejo de Economía, verificando su honorabilidad, profesionalidad y ausencia de conflictos de intereses;

D) puede realizar comprobaciones in situ;

E) analiza el rendimiento de la gestión económica y administrativa y hace recomendaciones sobre cualquier acción correctiva que sea necesaria.

  1. La Secretaría de Economía, en relación con la Autoridad de Supervisión e Información Financiera y la Oficina del Auditor General, en la medida en que sea competencia, adoptan o recomienda la adopción por parte de las personas jurídicas instrumentales de las medidas adecuadas para la prevención y el contraste de actividades delictivas.

Artículo 4

Escrituras contables

  1. Las personas jurídicas instrumentales deben presentar a la Secretaría de Economía el presupuesto y el presupuesto final en los plazos establecidos por la misma Secretaría.
  2. A petición del Consejo de Economía o de la Secretaría de Economía, los registros contables deben presentarse a la Oficina del Auditor General o a un auditor externo indicado por el Consejo de Economía.
  3. Los presupuestos preventivos y consuntivos de las personas jurídicas instrumentales, provistos de los informes previstos en el Estatuto y la Ley, se transmiten a la Secretaría de Economía, que los presenta para su aprobación al Consejo de Economía. El órgano administrativo de la persona jurídica instrumental, antes de presentar la propuesta presupuestaria para su aprobación, debe obtener el dictamen de la institución curial de la que depende canonicamente.

Artículo 5

Intercambio de información

  1. La Institución Curial de la que depende canonicamente la persona jurídica, la Secretaría de Economía y la Oficina del Auditor General siempre pueden acceder a:

A) los registros contables, los documentos justificativos y la información relacionada con las transacciones financieras;

B) los datos de identificación de:

  • asociados;
  • titulares reales;
  • miembros de los órganos de gobierno;
  • proveedores de servicios voluntarios;
  • donantes;
  • beneficiarios de las actividades o, si esto no es posible por la naturaleza de las prestaciones, las categorías de beneficiarios.
  1. Las autoridades de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano intercambian información con el fin de desempeñar sus funciones institucionales de acuerdo con la disciplina vigente en el Estado.

Artículo 6

Extinción y devolución de bienes

  1. Además de las causas previstas por la ley, el acta constitutivo o el estatuto, las personas jurídicas instrumentales son suprimidas y puestas en liquidación por decreto de la Institución curial de la que dependen canonicamente, cuando el propósito se ha alcanzado o se ha vuelto imposible o contrario a la ley, o, en el caso de asociaciones, cuando la reducción del número de asociados impida El decreto se comunica sin demora al Prefecto de la Secretaría de Economía.
  2. En ausencia de una previsión específica del estatuto o del acta constitutivo, la institución curial de la que depende canonicamente la persona jurídica nombra a uno o más comisarios liquidadores.
  3. Una vez satisfechos los acreedores y los bienes devueltos, los liquidadores deben redactar el presupuesto final de liquidación y transmitirlo a la Secretaría de Economía, que lo somete al Consejo de Economía para su aprobación.
  4. A indicación de la institución curial de la que depende canonicamente la persona jurídica, los liquidadores derivan el patrimonio residual a las personas jurídicas indicadas en el acta constitutiva o en los estatutos. En cualquier otro caso, se dedica a la Sede Apostólica.
  5. A continuación, la Secretaría de Economía comunica la aprobación del presupuesto de liquidación al Presidente del Gobierno, que, por su propio decreto, toma nota de la extinción de la entidad y dispone su cancelación del registro de personas jurídicas.
  6. Los registros contables, los documentos y datos a que se refieren los artículos 4 y 5, y los libros sociales de la entidad suprimida deben depositarse en la Oficina Jurídica de la Gobernación, que los conservará durante un plazo de 10 años a partir de la extinción de la persona jurídica.

Artículo 7

Remisión a la ley vaticana

  1. Salvo que se disponga lo contrario en la presente normativa, a las personas jurídicas instrumentales se aplicarán las disposiciones generales establecidas por la ley del Vaticano en materia de:

A) requisitos de constitución de la persona jurídica;

B) inscripción de la persona jurídica en el Registro del Estado de la Ciudad del Vaticano;

C) libros sociales obligatorios;

D) obligaciones de registro y conservación;

E) medidas de lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva;

F) organizaciones sin ánimo de lucro y organizaciones de voluntariado, si procede;

G) sanciones administrativas;

H) requisitos que deben ser poseídos por los miembros del órgano de gestión y los liquidadores.

  1. Para la constitución de las personas jurídicas instrumentales y para su inscripción en el Registro del Estado de la Ciudad del Vaticano se requiere la autorización previa de la Secretaría de Estado.

Artículo 8

Norma transitoria

Las personas jurídicas instrumentales existentes deben ajustarse a las disposiciones de este mismo plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor.

Establezco que la presente Carta Apostólica en forma de “Motu Proprio” sea promulgada mediante la publicación en L’Osservatore Romano, y posteriormente insertada en el Acta Apostolicae Sedis.

Disponga que lo establecido tiene un valor completo y estable, incluso derogando todas las disposiciones incompatibles, a partir del 8 de diciembre de 2022.

Dado en Roma, cerca de San Pedro, el 5 de diciembre del año 2022, décimo del Pontificado.

FRANCISCO

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