EL ABORTO

  1. En todo el Antiguo Testamento, numerosos pasos atestiguan la sacralidad de la vida humana en el feto (Job 31,15; Is 44,24; 49,15;Sal 127,3). «Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado» (Jr 1,5). «Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra» (Sal 139, 15). Por otro lado, las referencias al aborto son extremadamente raras. 
  2. Entre otros, el texto más importante es Ex 21, 22-23; también aquí, sin embargo, la referencia es indirecta. El texto prescribe que si en el transcurso de una pelea se causa un aborto, la parte culpable debe pagar una multa; si, en cambio, la propia mujer es asesinada, el agresor debe “deherir la vida por la vida”. Según la interpretación talmúdica de este paso, el feticidio a diferencia del asesinato no es un crimen capital, porque el feto no se convierte en una persona hasta después de su salida del vientre. Antes del nacimiento, el feto es una parte orgánica de la madre. Así pues, aunque distinto del asesinato o del homicifio, es siempre un acto de extrema gravedad moral en el pensamiento judío; en los casos en que se permite, siempre se justifica por razones de compasión por la madre.
  3. No hay referencias explícitas al aborto en el texto del Nuevo Testamento. Sin embargo, la Iglesia primitiva lo condenaba firmemente, en oposición a la práctica generalizada del aborto y del infanticidio en el mundo grecorromano. Los cristianos encontraron un apoyo indirecto a su posición en la traducción de los Setenta de Ex 21, 22-23: “22 ἐὰν δὲ μάχωνται δύο ἄνδρες καὶ πατάξωσιν γυναῖκα ἐν γαστρὶ ἔχουσαν καὶ ἐξέλθῃ τὸ παιδίον αὐτῆς μὴ ἐξεικονισμένον ἐπιζήμιον ζημιωθήσεται καθότι ἂν ἐπιβάλῃ ὁ ἀνὴρ τῆς γυναικός δώσει μετὰ ἀξιώματος 23 ἐὰν δὲ ἐξεικονισμένον ἦν δώσει ψυχὴν ἀντὶ ψυχῆς”: que, a diferencia del texto masorético, hacía una distinción entre feto “formado” y “no formado” y, con esta base, se afirmó que la supresión accidental de un feto “formado” era una culpa capital. 
  4. CEC 2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral. «No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido» (Didajé, 2, 2; cfr.. Epistula Pseudo Barnabae, 19, 5; Epistula ad Diognetum 5, 5; Tertuliano, Apologeticum, 9, 8). «Dios […], Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables» (GS 51,3).
  5. Tertuliano afirmó que el feto es totalmente humano desde el momento de la concepción. El aborto era moralmente sólo permisible, en su opinión, cuando era necesario para salvar la vida de la madre. 
  6. Agustín distinguía entre la supresión de un “feto animado” y un “feto inanimado”. Condenaba el aborto en todas las etapas del embarazo, pero no lo consideraba un asesinato si se profucía antes de la ‘animación’ del feto, es decir, antes de que se sintieran los movimientos fetales,
  7. En el siglo XIII, Tomás de Aquino, siguiendo a Aristóteles, argumentó que la infusión del alma racional se profucía aproximadamente el cuadragésimo día después de la concepción para los machos y el día octogésimo para las mujeres (siguiendo Ex 21, 23 en la verdión de los LXX).
  8. Lutero y Calvino afirmaron que el feto está compuesto de alma y cuerpo desde su concepción. Ambos se opusieron al aborto en todas las etapas del embarazo. Desde los años de su formación y hasta finales del siglo XX, las principales ramas del protestantismo estaban estrechamente unidas al catolicismo en este sentido. La doctrina a partir de Ex 21, 23 “ἐὰν δὲ ἐξεικονισμένον ἦν δώσει ψυχὴν ἀντὶ ψυχῆς, sobre la infusión del alma, según la enseñanza anterior de Agustín sobre la ‘animazión’, daba base para una distinción, siempre dentro la gravedad moral del acto, entre el aborto en la fase más temprana o en otra más avanzada del embarazo. 
  9. Esta distinción fue oficialmente abandonada por la Iglesia católica en el siglo XIX. En 1869, el Papa Pío IX decretó la excomunión como pena para el aborto del embrión en cualquier momento de su estado. En 1917, el Código de Derecho, Canónico, exigía que todos los fetos abortados fueran bautizados, lo que implicaba claramente que el feto no nacido es completamente humano desde el momento de su concepción. Esta posición fue reafirmada por el Vaticano II (cfr. Constitución Psstoral Gaudium et spes, n. 51) y por el Papa San Pablo V, en 1968, con l’enciclhca Humanae vitae.
  10. Posteriormente, sin embargo, muchos protestantes, así como algunos católicos, han comenzado a reinterpretar la tradicional enseñanza cristiana relacionada con el aborto a la luz de una serie de cambios culturales proföndamente extendidos fruto de las nuevas actitudes hacia la autoridad, del crecimiento del pluralismo cultural, de una revolución en la moralidad sexual, del feminismo y, sobre todo, en una manera dramática, de las nuevas tecnologías
  11. El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación CEC 2273. Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho […] El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 3).
  12. CEC 2274 Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano.
  13. El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, “si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su curación […] Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 1, 2).
  14. Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 3).
  15. Los teólogos y las Iglesias han reaccionado contra los movimientos abortustas de diversas maneras que se pueden clasificar así:.             
  •          1) Por un lado, muchos protestantes siguen defendiendo una posición fuertemente antiaborto, como la teología moral católica. Los representantes de este grupo generalmente apoyan una legislación antiaborto y defienden el derecho a la vida del feto.
  •            2) En el lado opuesto del espectro, los miembros de un segundo grupo defienden el derecho tanto legal, como moral de la mujer a decidir si abortar o no.
  •            3) Un tercer grupo ocupa una posición intermedia entre estos dos extremos. A pesar de presentar considerables diferencias entre sí, quienes se reconocen en esa posición consideran que el aborto a veces puede estar moralmente justificado. Para ellos, el aborto no es un acto indiferente desde el punto de la moral, pero tampoco es un asesinato. Aunque siempre es malo, a veces es justificable como el mal menor o, alternativamente, como la elección más responsable. 
  1. En este sentido, la responsabilidad principal de una decisión de aborto queda en manos de la mujer. La. Conferencia de las Iglesias Europeas no se ha expresado de forma significativa sobre el aborto, excepto para reconocer que presenta un grave problema ético y que la mayoría de las Iglesias lo condenan (Salónica 1959, Lovaina 1971, Nairobi 1975). En el contexto de una discusión sobre la planificación familiar y la política demográfica, la Comisión Médica Cristiana de la Conferencia de las Iglesias Europeas rechazó el uso del aborto como medio de control demográfico (Zúrich 1973).
  2. En el debate sobre el aborto es importante notar una clara distinción entre las cuestiones morales y las legales que están implicadas en él. La defensa del “derecho de la mujer a elegir abortar” no implica en sí misma la aprobación del aborto desde el punto de vista moral. Se refiere estrictamente a la cuestión del derecho de la mujer a elegir y está normalmente fuertemente condicionado por un problema económico: el de la financiación pública del aborto para los indigentes. Los que apoyan esta financiación lo hacen por razones de justicia social, pero olvidando, las más de las veces el problema ético y moral.
  3. Al abordar el problema del aborto, las Iglesias de las diversas confesiones cristianas se enfrentan hoy a la necesidad de buscar formas de eliminar las causas subyacentes y proporcionar soluciones alternativas al aborto mediante la recta planificación familiar, la adopción y la asistencia financiera. 
  4. La tarea básica de las Iglesias debe ser el educar sobre el respeto fundamental a la vida humana, incluida la de los no nacidos, tanto entre sus propios miembros como en la sociedad en general. Pero, las confesiones cristianas deben profundizar en el tema para no confundir la existencia y el desarrollo del feto humano en un simple problema jurídico de sólo  la mujer: el feto humano no es sólo una parte del cuerpo femenino de la cual pueda disponer libremente la embarazada.
  5. El « Catecismo de la Iglesia Catölica » en su n. 2270 dice « La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, 1, 1) ». 
  6. CEC 2272: La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC can. 1398), es decir, “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito” (CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cfr. CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.
  7. CEC 2275: Se deben considerar “lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual” (Instr. Donum vitae 1, 3). «Es inmoral […] producir embriones humanos destinados a ser explotados como “material biológico” disponible» (Instr. Donum vitae 1, 5).
  8. “Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad” (Instr. Donum vitae 1, 6).
  9. Confundir el feto humano con un problema personal de la embarazada y tratarlo de regular con la promulgación de una legislación restrictiva o permisiva del abortivo és sôlo una forma, ética y moralmente equivocada, de abordar un problema personal que también es social y humano.

Jaume González-Agàpito

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