EL SECRETO DE CONFESIÓN

  1. El Secreto sacramental o Secreto de confesión, en la Iglesia Católica, es la obligación del confesor de no manifestar jamás lo sabido en la Confesión sacramental.
  2. Es de derecho divino, sin que la Iglesia tenga facultad alguna para dispensar de él, ni aun muerto el penitente.
  3. En ningún caso, ni ante ningún daño gravísimo que amenace al confesor, a otras personas, a la sociedad o a la humanidad enrera, se puede permitir que el sacerdote confesor, obispo o presbïtero, pueda revelar ni de palabra, ni por escrito, ni por señal, ni por reticencia, el contenido de la confesión sacramental del penitente.
  4. Ni puede el confesor confesar sus pecados y, en ello, revelar la confesión sacramental recibida y, de no haber otro medio, no estaría obligado a la integridad material de su propia confesión.
  5. La obligación del Secreto sacramental comprende en primer término al confesor y después a todos aquellos que de algún modo se enterasen de la confesión, lícita o ilícitamente, ya oyéndola, ya leyendo apuntes en orden a la confesión, ya sirviendo de intérprete y, si son varios, ni siquiera pueden hablar de ello entre sí.
  6. Son materia directa del sigilo sacramental los pecados mortales y los pecados veniales.
  7. Materia indirecta es todo aquello por lo que se puede llegar al conocimiento del pecado o del pecador y cuanto a este pudiera causar confusión, sospecha o daño.
  8. Por ello caen bajo el Secreto sacramental la penitència impuesta, la no disposición del penitente, la denegación de la absolución, los defectos naturales y morales, los escrúpulos conocidos sólo por la confesión.
  9. A tanto llega la inviolabilidad del Secreto sacramental que de negarse la absolución a un penitente por indispuesto, si se acerca públicamente, después, a recibir la Comunión de mano del mismo confesor, éste tiene que dársela.
  10. Algo muy importante. Ni al mismo penitente puede hablar el confesor de sus pecados, fuera de la confesión, sin licencia suya, que no debe solicitarse sino en caso de excepcional necesidad.
  11. El Cödigo de Derecho Canónico prohíbe absolutamente a los confesores usar del conocimiento adquirido en la confesión. De ser violado, el sacerdote queda automáticamente excomulgado: «El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo» (canon 983,1).
  12. Cuarquier caso de revelación del Secreto sacramental ha de ser denunciado a la autoridad eclesiástica (obispo, vicario general, vicario episcopal, párroco) y, probado, ha de ser publicada la excomunión y las demás censuràs que habrán caido sobre el confesor delincuente.
  13. Se ha de denunciar también a las personas u organizaciones eclesiales que, contra lo que dispone el Derecho Canónico, hacen que el confesor hable, por iniciativa propia, con el penitente del contenido de la Confesión sacramental después de la absolución, y que use de ello, por haberlo hablado “en una simple conversación privada”, para otros fines.
  14. Se ha de denunciar a quien diga a los fieles que él o su organización tienen el ‘privilegio’ del Papa de poder revelar y usar lo que conoce el confesir con Secreto sacramental.
  15. Se ha de denunciar tambiën a la autoridad eclesiástica a los que, directa, indirectamente o mediante terceros, usen de la violación del Secreto sacramental para la dirección espiritual, para la corrección del pröjimo o para intereses ideològicos, políticos o eclesiales.

Mons. Jaume González-Agàpito

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