CÓMO FUNCIONA LA SECRETARIA DE ESTADO DEL VATICANO

  1. La Secretaría de Estado, como secretaría papal, ayuda de cerca al Papa en el ejercicio de su misión. (C.A.P.E. Art. 44).
  2. Está dirigida por el Secretario de Estado.
  3. Comprende tres secciones:
    1) la Sección para los Asuntos Generales, bajo la dirección del sustituto, con la ayuda del asesor;
    2) la Sección de Relaciones con los Estados y Organismos Internacionales, bajo la dirección del propio secretario, con la ayuda del subsecretario y un subsecretario para el sector multilateral;
    3) la Sección para el Personal Diplomático de la Santa Sede, bajo la dirección del secretario para las Representaciones Pontificias, con la ayuda de un subsecretario. (C.A.P.E. Art. 45).
  4. Sección para los Asuntos Generales
    A la Sección para los Asuntos Generales corresponde en modo particular
    1) despachar los asuntos referentes al servicio cotidiano del Romano Pontífice;
    2) ocuparse de los asuntos que haya que tratar fuera de la competencia ordinaria de las instituciones curiales y otros organismos de la Sede Apostólica;
    3) favorecer la coordinación entre los mismos dicasterios, organismos y oficinas sin perjuicio de su autonomía.
    4) A ella corresponde cumplir con todo lo que se refiere a los Representantes de los Estados ante la Santa Sede. (C.A.P.E. Art. 46).
    5) elaborar y expedir las Constituciones apostólicas, las Cartas decretales, las Cartas apostólicas, las cartas y demás documentos que le confía el Romano Pontífice;
    6) ocuparse de la publicación de las actas y documentos públicos de la Santa Sede en el Boletín oficial Acta Apostolicae Sedis;
    7) dar indicaciones al Dicasterio para la Comunicación sobre las informaciones oficiales referentes a los documentos del Romano Pontífice y a la actividad de la Santa Sede;
    8 ) guardar el sello plúmbeo y el anillo del Pescador. (C.A.P.E. Art. 47).
    9) ocuparse de lo relativo a las reuniones periódicas de los dirigentes de las instituciones curiales y a la ejecución de las disposiciones relativas;
    10) ocuparse de todos los actos relativos a los nombramientos que haga o apruebe el Romano Pontífice respecto del prefecto, o equiparado, de los miembros, del secretario, del subsecretario o de los subsecretarios y de los consultores de las instituciones curiales y oficinas, de las instituciones relacionadas con la Santa Sede o que se refieran a ella y los del personal con función diplomática;
    11) preparar los documentos relativos a las condecoraciones pontificias;
    12) reunir, coordinar y publicar estadísticas relativas a la vida de la Iglesia en todo el mundo. (C.A.P.E. Art. 48)
  5. Sección para las Relaciones con los Estados y Organismos Internacionales
    La función propia de la Sección para las Relaciones con los Estados y Organismos Internacionales es atender los asuntos que se han de tratar con las autoridades civiles respectivas.
    A ella compete:
    1) cuidar de las relaciones diplomáticas y políticas de la Santa Sede con los Estados y con otros sujetos de derecho internacional
    2) tratar los asuntos comunes en orden a la promoción del bien de la Iglesia y de la sociedad civil,
    3) también mediante la estipulación de concordatos y otros convenios internacionales, teniendo en cuenta la opinión de los organismos episcopales interesados;
    4) representar a la Santa Sede en las organizaciones intergubernamentales internacionales, así como en las conferencias intergubernamentales multilaterales, valiéndose, si fuera necesario, de la colaboración de los dicasterios y organismos competentes de la Curia Romana.
    5) conceder el nihil obstat siempre que un dicasterio u organismo de la Curia Romana pretenda publicar una declaración o un documento relativo a las relaciones internacionales o a las relaciones con las autoridades civiles. (C.A.P.E. Art. 49).
    6) En circunstancias especiales, por mandato del Romano Pontífice, esta sección, habiendo consultado a los dicasterios competentes de la Curia Romana, lleva a cabo lo referente a la provisión de las Iglesias particulares, así como a la constitución y cambio, tanto de ellas como de sus organismos.
    7) En los demás casos, especialmente donde está vigente un régimen concordatario, le corresponde resolver los asuntos que deben tratar con los gobiernos civiles. (C.A.P.E. Art. 50).
    8 ) La sección es asistida por su propio consejo para tratar asuntos específicos.
    9) Podrán constituirse, si fuera necesario, comisiones estables en la sección para tratar determinadas materias o cuestiones generales relativas a los distintos continentes y áreas geográficas particulares. (C.A.P.E. Art. 51)
  6. Sección para el Personal Diplomático de la Santa Sede
    1) La Sección para el Personal Diplomático de la Santa Sede se ocupa de las cuestiones relativas a las personas que trabajan en el servicio diplomático de la Santa Sede, en particular de sus condiciones de vida y de trabajo y de su formación permanente.
    2) Para llevar a cabo su cometido, el secretario visita las sedes de las Representaciones Pontificias, convoca y preside las reuniones relativas a la provisión de las mismas.
    3) La sección colabora con el presidente de la Pontificia Academia Eclesiástica en lo que se refiere a la selección y formación de candidatos al servicio diplomático de la Santa Sede y mantiene contacto con el personal diplomático jubilado.
    4) La sección ejerce sus funciones en estrecha colaboración con la Sección para los Asuntos Generales y con la Sección de Relaciones con los Estados y Organismos Internacionales, las cuales, cada una según sus áreas específicas, se ocupan también de las materias relativas a los Representantes Pontificios. (C.A.P.E. Art. 52).

Las citas son de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium del Papa Francisco.

Jaume González-Agàpito

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