EL SACRAMENTO DEL ORDEN EN LOS PADRES ANTENICENOS / 2

III. El acto de la ordenación

  1. Las noticias sobre el modo y manera de incorporar una persona en los ministerios u oficios jerárquicos son escasas en la época más antigua.
    1) Clemente Romano habla del hecho de la institución de obispos y diáconos por medio de los apóstoles y de sus sucesores, pero nada dice sobre el modo.
    2) La Didaché habla de la elección de obispos y diáconos, que tiene lugar con la intervención de toda la comunidad, pero nada dice sobre la forma de transmitir el cargo.
    3) Tertuliano designa el acto de incorporación al cargo eclesiástico como «ordenación» y como «ordenar», pero silencia el modo de su verificación.
  2. Los datos más minuciosos sobre no los encontramos hasta la Tradición apostólica, de Hipólito de Roma.
    1) El rito esencial de la consagración episcopal, de presbítero y de diácono es, según Hipólito, la imposición de manos unida con la oración.
    2) A la consagración del obispo precede la elección por todo el pueblo.
    3) Una vez que ha sido elegido y confirmado por la comunidad, se reúne el domingo todo el pueblo con el presbiterio y con los obispos asistentes. Estos últimos, con el asentimiento de todos, le imponen las manos.
    4) El presbiterio no toma parte en la consagración.
    5) Todos observan en silencio e imploran en sus corazones la venida del Espíritu Santo.
    6) Luego, uno de los obispos asistentes, apoyado por la oración de todos, impone la mano al ordenando y pronuncia una larga oración consecratoria.
    7) Tras la consagración episcopal sigue inmediatamente la celebración de la eucaristía.
  3. 1) En la consagración u ordenación del presbítero, el obispo ha de imponer su mano sobre la cabeza de aquél. También los presbíteros presentes deben tocarlo, es decir, imponerle igualmente la mano.
    2) El obispo en este momento pronuncia una oración consecratoria.
  4. En la ordenación del diácono sólo el obispo ha de imponer las manos sobre la cabeza del ordenando. Se da como razón que no es consagrado para el sacerdocio, sino ordenado al servicio del obispo. Con la imposición de manos va unida, una vez más, la oración consecratoria.
  5. El lector queda capacitado para su cargo al recibir el libro de manos del obispo, no existiendo imposición de manos en este caso. No se pronuncia una oración consecratoria.
  6. Al Tampoco se imponen las manos al subdiácono. Según su nombre indica, es nombrado para seguir al diácono, es decir, para servirlo.
  7. En la traducción sahídica de la “Tradición apostólica”, de Hipólito, que ha conservado muchas palabras griegas y se colige que el texto original griego que no ha llegado a nosotros:
    1) Ha utilizado el término ‘cherotonein’ para el acto consecratorio del obispo, del presbítero y del diácono;
    2) Para la ordenación de este último.
    3) También como expresión para la incorporación del lector
    4) Para el nombramiento del subdiácono se emplea la expresión nombrar.
    5) La versión latina, de final del siglo IV, el mejor testigo textual, regularmente traduce el término como, por ordenar.
    6) En la época siguiente, la expresión viene a constituirse, para la Iglesia grecoparlante, en la designación habitual de la ordenación, especialmente de la que se verifica con la imposición de manos.
    7) El papa Cornelio (251-253), en su carta al obispo Fabio de Antioquía, informa sobre la consagración episcopal de su antiobispo Novaciano, que había seducido a tres obispos incultos de una remota región de Italia y llevados a Roma, donde los embriagó un tanto y los forzó a «transmitirle la dignidad episcopal imponiéndole las manos».
    😎 Cornelio considera esta imposición de manos «aparente y vana» y dice que Novaciano no posee la dignidad episcopal. Al parecer, considera inválida la consagración.
    9) También Cornelio informa en la misma carta sobre la ordenación sacerdotal de Novaciano. Puesto que había recibido el bautismo de urgencia durante una grave enfermedad, le estaba prohibido, según la costumbre de la época, ser admitido en el estado clerical. A pesar de la oposición de todo el clero y de muchos laicos, obtuvo el presbiterado «por el favor del obispo, que le impuso las manos
    para el orden del presbiterado».
    10) Tanto para la consagración de obispo como para la ordenación de presbítero, Cornelio usa la expresión “cherotonein”
    11)También Cipriano de Cartago atestigua que el cargo episcopal, tras la elección del pueblo y la anuencia de los obispos colindantes, se transmite mediante la imposición de manos de los obispos.
  8. Los efectos de la ordenación hay que deducirlos de las oraciones que transmite la Tradición apostólica, de Hipólito, para la consagración del obispo, del presbítero y del diácono.
    1) En las tres oraciones se invoca sobre los ordenandos el Espíritu de Dios o la virtud del Espíritu para desempeñar rectamente los deberes inherentes al cargo espiritual.
    2) En la oración de la consagración episcopal, el Espíritu se designa más concretamente, de acuerdo con Sal 50,14, como Espífritu del Príncipe (Spiritus principalis), es decir, como «Espíritu soberano», o, mejor aún, como «Espíritu de soberanía», y se equipara con el Espíritu que Dios otorgó a su amado Hijo Jesucristo (en el bautismo del Jordán), y Cristo, a su vez, ha dado a sus apóstoles (en Pentecostés).
    3) El espíritu que se implora para el presbítero se describe como Espíritu de gracia y de consejo del presbiterio, lo que alude al papel del presbftero como miembro del consejo colegial del obispo. Como figuras veterotestamentarias se nombran los setenta ancianos que habían de coadyuvar a Moisés en el gobierno del pueblo, y que fueron dotados por Dios de espíritu para el cumplimiento de esta misión.
    4) El espíritu que debe recibir el diácono se define como Espíritu de gracia y de ardor, lo que apunta a su misión de servir celosamente.
    5)?Según todo lo dicho, el efecto de la imposición de manos y de la oración consiste en la comunicación de una gracia divina que ayude a cumplir fielmente las tareas y deberes de los respectivos grados de la ordenación.
  9. Entre los deberes ministeriales del obispo destacan:
    1) El de apacentar el rebaño de Dios,
    2) Ofrecer los dones sacrificiales de la Iglesia,
    3) El perdón de los pecados,
    4) La distribución de cargos eclesiásticos
    5) El ejercicio del poder de atar y desatar concedido a los apóstoles.
  10. El presbítero debe ayudar al obispo:
    1) En la dirección y gobierno del pueblo de Dios
    2) Servir a Dios con corazón sencillo.
  11. El ministerio principal del diácono:
    1) Alargar los dones que el obispo ha de ofrecer a Dios.
  12. Todavía no se distinguen gracia y poderes. Estos hay que verlos incluidos en la gracia ministerial.
    • IV. El ministro y el sujeto de la ordenación
  13. Según Clemente Romano, los apóstoles al principio establecieron obispos Y diáconos, y después «otros varones insignes», entre los que hay que pensar se cuentan, sobre todo, discípulos de los apóstoles, como Timoteo (Cfr. 1 Tim 5,22) y Tito (Cf. Tit 1,5) 1.
  14. Hipólito de Roma atestigua que todas las ordenaciones son conferidas por el obispo.
    1) En la consagración episcopal, todos los obispos presentes imponen sus manos, pero sólo uno pronuncia la oración consecratoria al imponer las manos.
    2) En la ordenación del presbítero, los presbíteros presentes imponen también sus manos junto con el obispo, pero sólo éste pronuncia la oración de ordenación. Hipólito observa expresamente que los presbíteros sólo ejecutan un gesto simbólico, mientras el obispo propiamente ordena.
    3) En la ordenación del diácono, únicamente el obispo hace la imposición de manos.
    4) En la ordenación del lector, el obispo entrega a éste un libro.
    5) No se indica ningún ministro para la ordenación del subdiácono.
    6) Mas también en este caso ha de considerarse al obispo como ministro.
  15. Hipólito establece, sin limitación, el principio de que el presbítero no ordena a ningún clérigo.
  16. Novaciano, según el testimonio de Cornelio, hizo que le administraran la consagración episcopal tres obispos. Había alcanzado la dignidad sacerdotal por la imposición de manos del obispo.
  17. Cipriano comunica a su clero y a su pueblo que él, el obispo, ha ordenado de lectores a Saturo y a los confesores Aurelio y Celerino, y de subdiácono al confesor Optato.
  18. El sínodo de Arlés (a.314) prescribe que el obispo, al administrar la consagración episcopal, tome consigo a otros siete obispos, o al menos tres.
  19. El concilio de Nicea (a.325) establece como norma que:
    1) El obispo ha de ser consagrado por todos los obispos de la provincia eclesiástica.
    2) Si, por penuria de obispos o por excesiva distancia, ello no fuera posible, han de reunirse en todo caso tres obispos e impartir la consagración, mientras que los ausentes deberán dar por escrito su asentimiento.
    3) Todas las restantes ordenaciones son administradas sólo por un obispo.
  20. No merece crédito la noticia, procedente de fuentes tardías, según la cual la ocupación de la sede patriarcal en la iglesia de Alejandría durante los tres prirneros siglos se habría desarrollado de la siguiente forma: los doce presbíteros elegían a uno de entre ellos; los once restantes imponían al elegido las manos, lo bendecían y lo instituían como patriarca en esta forma. 1) Así informa Eutiquio, patriarca melquita de Alejandría del siglo X(933-40), en sus Anales, redactados en lengua árabe.
    2) Si la noticia fuera fidedigna, en Alejandría, a lo largo de tres siglos, habrían administrado la consagración episcopal los presbíteros.
    3) Una cierta confirmación, aunque sólo parcial, parece encontrar esta noticia en comunicaciones de Jerónimo y de Severo de Antioquía.
    4) Jerónimo:
    – Hacia finales del siglo IV, y en el marco de su polémica contra los diáconos romanos, que reclamaban para sí un puesto superior al de los presbíteros, Jerónimo informa que en Alejandría, a partir del evangelista San Marcos hasta los obispos Herclas (t 247) y Dionisio (ft 264), se había establecido la costumbre de que los presbíteros, tras la muerte del patriarca, elegían, a veces, a uno de ellos, lo situaban sobre una grada alta y lo nombraban obispo, del mismo modo que el ejército proclama césar a un general, o los diáconos eligen a uno de entre ellos y lo nombran archidiácono.
    – Jerónimo habla sólo de la elección, no de la imposición de manos de los presbíteros, y hace llegar la peculiar costumbre únicamente hasta la mitad del siglo III.
    – Las aducidas analogías con la proclamación del césar por boca del ejército y con la elección del archidiácono, así como la tendencia jeronimiana a equiparar el presbítero al obispo, muestran que no responde a su modo de pensar creer que, después de una elección verificada por presbíteros, los obispos realizaran la imposición de manos.
    – Siguiendo la descripción de Jerónimo, más bien hay que pensar que la imposición de manos o dejaba de hacerse, como en el caso de la erección del archidiácono, o era efectuada por presbíteros.
    5) Severo de Antioquía:
    – En una carta transmitida sólo en siríaco, escribe a los ortodoxos de Emesa, durante su exilio en Egipto (518-38), que el obispo de Alejandría había sido nombrado por los presbíteros en época antigua;
    – Sin embargo, en época reciente, acomodándose al canon del concilio de Nicea, era investido solemnemente por los obispos.
    – Tampoco Severo habla de la imposición de manos, sino tan sólo, en términos generales, del nombramiento o erección del obispo.
    – Si se quisiera ver en ello incluida la imposición de manos, resultaría una contradicción con la advertencia de que desde los apóstoles existía un canon, atribuido a Simón Cananeo, que regula la adrninistración del orden episcopal; era una alusión a las Constituciones apostólicas VIII 27,1-3 (Cfr. 111 20,1).
    – Por eso es probable que Severo tenga a la vista sólo la elección y no la consagración.
    6) @Autores más antiguos, que conocían la situación eclesiástica de Alejandría y vivieron en la época cuestionada o cercanos a ella, como Orígenes, Hipólito de Roma y Eusebio, no saben nada de la supuesta consagración de los obispos de Alejandría por presbíteros.
    7) Un autor egipcio que escribió en árabe en la segunda mitad del siglo X, Severo ibn-alMuqaffa, obispo de al-Asmunain, que editó una valiosa historia de los patriarcas de Alejandría, ofrece detalles sobre la erección de los obispos de Alejandría que contradicen el informe de Eutiquio, pero concuerdan con la praxis eclesiástica universal.
  21. Al entrar en escena doctrinas erróneas y escisiones, surge la cuestión del juicio que merece la ordenación impartida por obispos herpes o cismáticos.
    1) Tertuliano afirma que las ordenaciones de los herejes no tienen consistencia. Puesto que
    consideró inválida también la ordenación extraeclesial.
    2) Cipriano sigue a su «maestro» Tertuliano al enjuiciar el bautismo fuera de la Iglesia. Era, por tanto, que se tuvieran por inválidos todos los sacramentos de los herejes y cismáticos, incluida la ordenación. Para él, los obispos de los herejes son obispos falsos (‘pseudoepiscopi’) y anticristos, y su ordenación no es santa (profana) .
    3) Encontró un aliado en el obispo Firmiliano de Cesarea, en Capadocia.
  22. Desarrollando el principio propugnado por los autores mencionados de que la eficacia de los sacramentos depende de la condición subjetiva del ministro, de su ortodoxia y de su comunión con la Iglesia, se llegó a la conclusión de que también era ineficaz el sacramento administrado por quien se encontrase en pecado mortal.
    1) Así, en el año 311, un fuerte grupo dio por inválida la ordenación del obispo Ceciliano de Cartago, porque se suponía que el ordinator, o ministro ordenante, Félix de Aptunga, había entregado los libros sagrados durante la persecución de Diocleciano.
    2) Igualmente de los pseudo-obispos herejes están privados de la potestad devirdebar.
    3) El obispo herético no tiene el poder de ordenar.
    4) Firmiliano declara que el obispo hereje no puede bautizar ni realizar cualquier otra acción santa y espiritual.
    5) La patrística antenicena de este modo condena como un traditor o traidor al obispo hereje. Esta discutida ordenación se convirtió en el punto de partida de la escisión donatista.
  23. Oponiéndose a la opinión dominante en el norte de Africa, el sínodo de Arlés (a.314) reconocía como válidas las órdenes conferidas por los ‘traditores’, así como el bautismo administrado por herejes en el nombre de la Trinidad.
  24. El primer Concilio universal de Nicea (a.325) fijó los principios a los que había que ajustarse para readmitir a los que volvían a la Iglesia desde la herejía de los paulinistas (partidarios de Pablo de Samosata), de los novacianos y de los melecianos.
    1) El bautismo de los paulinistas fue dado por inválido, ya que negaban la Trinidad, ordenándose la repetición del mismo.
    2) Consiguientemente, había de considerarse también inválida su ordenación.
    3)?Por ello, los clérigos, si gozaban de buena reputación, debían ser ordenados por un obispo de la Iglesia católica después de ser rebautizados.
    4)?Pero, si se mostraban ineptos, habían de ser desechados.
    5) Respecto a los novacianos, se decidió que los clérigos que retornaran a la Iglesia recibieran la imposición de manos, y de esta suerte debían permanecer en el estado clerical. Se explica de diversos modos el sentido de la imposición de manos exigida en este caso. Unos ven en ella un rito de reconciliación, dando por supuesta la validez de las ordenaciones impartidas en la herejía. Otros la consideran como auténtica ordenación, negando con ello la validez de las ordenaciones recibidas en la herejía. M
    6)?Ya que entonces tenía vigencia universal el principio de que en la herejía no se podía recibir al Espíritu Santo y, por otra parte, era ajeno al pensamiento teológico de la época concebir una imposición de manos que no causara la infusión del Espíritu, puede admitirse razonablemente que se trata de una imposición de manos con carácter de ordenación.
    7) En el lenguaje teológico de la época tanto griego como occidental, la chirothesia ordenada por el sínodo sólo puede significar que los clérigos novacianos que retornan de su herejía tienen que recibir, mediante la imposición de manos, el Espíritu que nunca han tenido; que tiene que repetirse su consagración.
    😎 Respecto a los clérigos ordenados por el obispo Melecio de Licópolis, autor del cisma meleciano, el concilio determinó que podían conservar sus puestos y sus ministerios una vez que “hubieran sido ratificados mediante una santa ordenación”. Esta expresión no admite otra interpretación sino la de que ellos tenían que recibir de nuevo la ordenación en la Iglesia católica para que su posición jerárquica tuviera una base firme.
    9) En oposición a las moderadas decisiones del concilio de Nicea, el Sínodo español de Elvira (hacia el 306), de tendencia rigorista, prohibía admitir en el estado clerical a los que hubieran sido herejes en un tiempo.
  25. Como sujetos de las ordenaciones se consideran sólo a los bautizados y sólo a los varones. Puesto que los candidatos a los ministerios eclesiásticos eran elegidos por el clero y pueblo de entre los miembros de la comunidad, es claro que sólo los bautizados eran admitidos a las órdenes.
  26. Además de los depositarios varones de los ministerios sagrados, hubo ciertamente diaconisas.
    1) Pero éstas no tuvieron encomendadas funciones litúrgicas, salvo la unción bautismal a las mujeres, que, por razones de pudor, se cedía a las diaconisas.
    2) La Tradición apostólica, de Hipólito, determina que la viuda que ha sido admitida en el estado eclesiástico de las viudas no es ordenada, sino únicamente nombrada. No se le imponen las manos, porque no presenta la ofrenda, como el diácono, ni desempeña ningún ministerio litúrgico.
    3) La ordenación mediante la imposición de manos se reserva al clero en razón de su ministerio litúrgico.
    4) El canon 19 del concilio de Nicea aclara que las diaconisas no reciben imposición de manos, y por ello han de ser consideradas como pertenecientes al estado laical.

JGA

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