EL SECRETO DE CONFESIÓN

  1. El sacerdote debe guardar el secreto sobre los pecados que ha escuchado en la confesión absolutamente siempre y en todas las circunstancias.
  2. Admitir una excepción, por pequeña que sea, a la ley del secreto de confesión, es cerrar la puerta del Cielo a miles de millones de almas redimidas por la Sangre de Cristo. ¿Puede haber una catástrofe peor?
  3. Por eso los legisladores civiles podrán decir lo que quieran, pero el sacerdote estará siempre sujeto al secreto de confesión, aunque se arriesgue a una multa, a la prisión o la muerte, sin que se pueda admitir la menor excepción a esta sagrada ley.
  4. La enseñanza del Catecismo de San Pío V, no ha perdido nada de su relevancia:
    “Y como no hay nadie que no desee vivamente que queden ocultos sus pecados y desórdenes, conviene advertir a los fieles que no tienen por qué temer que el sacerdote revele jamás a nadie lo que ellos le hayan declarado en la confesión, ni que nunca se les pueda seguir de ella el menor daño o perjuicio; porque los sagrados cánones disponen que sean castigados severísimamente los sacerdotes que no conserven guardados con perpetuo y religioso silencio todos los pecados que cualquiera les hubiera confesado”..
  5. Ninguna institución eclesial está dispensada, en sus sacerdotes, absolutamente por ningún motivo, a quebrantar el secreto de confesión.

LEGISLACIÓN CÁNONICA VIGENTE

  1. El Código de Derecho Canónico, para los fieles católicos de rito latino, dispone:

“983 § 1. El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo.
§ 2. También están obligados a guardar secreto el intérprete, si lo hay, y todos aquellos que, de cualquier manera, hubieran tenido conocimiento de los pecados por la confesión.

984 § 1. Está terminantemente prohibido al confesor hacer uso, con perjuicio del penitente, de los conocimientos adquiridos en la confesión, aunque no haya peligro alguno de revelación

§ 2. Quien está constituido en autoridad no puede§ en modo alguno hacer uso, para el gobierno exterior, del conocimiento de pecados que haya adquirido por confesión en cualquier momento”.

  1. El Código de los Cánones de las Iglesias Orientales [católicas], prescribe:

“Can.. 733 – § 1. El sigilo sacramental es inviolable; por tanto, cuídese el confesor de no traicionar al penitente en ninguna medida por palabra o señal o de cualquier otra manera y por cualquier motivo.

§ 2. El intérprete, si se da, está también obligado por la obligación de secreto, así como todos los demás a quienes llega de algún modo el conocimiento de los pecados a partir de la confesión.

Can.. 734 – § 1. Está prohibido a todo confesor utilizar los conocimientos adquiridos por la confesión en perjuicio del penitente, incluso si se excluye cualquier riesgo de revelación.

§ 2. El que es nombrado en autoridad no debe en modo alguno utilizar la información que tiene sobre los pecados en la confesión en cualquier momento para el gobierno externo.

§ 3. Los directores de los institutos educativos no deben administrar ordinariamente el sacramento de la penitencia a sus alumnos”.

[La traducción del texto de “Códex Canonim Ecclesiarum Orientalium” es mía].

Jaume González-Agàpito

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