LA CONSTITUCIÓN DOGMATICA “PASTOR ETERNO”.


PIO OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS, CON LA APROBACIÓN DEL CONCILIO

“Para que el episcopado mismo fuera uno e indivisible, y para que toda la multitud de los creyentes se conservara en la unidad de la fe y de la comunión mediante sacerdotes unidos entre sí, puso al bienaventurado Pedro delante de los demás apóstoles y estableció en él el principio permanente y fundamento visible de ambas unidades, sobre cuya fuerza se construiría el templo eterno y la Iglesia para ser elevada al cielo, exaltada en la firmeza de esta fe (S. Leo M. serm. IV (al. III) cap. 2 el día de su cumpleaños). Y puesto que las puertas del infierno, para ser derribadas, si fuera posible, se levantan de todos lados contra la Iglesia contra su fundamento divinamente puesto con un odio cada vez mayor; Consideramos que es necesario para la protección, seguridad y aumento del rebaño católico, aprobando en el sagrado Concilio la doctrina de la institución, perpetuidad y naturaleza del sagrado primado apostólico, en el que se conservan la fuerza y ​​la solidez de todo el conjunto. La Iglesia consiste, en ser creída y sostenida por todos los fieles, según el antiguo y constante mandato universal: exponer la fe de la Iglesia y proscribir y condenar los errores contrarios, tan perniciosos del rebaño dominical.

“Capítulo I
Si alguno dijera, que el bienaventurado Apóstol Pedro no fue designado por Cristo Señor para ser líder de todos los Apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia militante; o la misma primacía de honor únicamente, pero no de verdadera y propia jurisdicción, directa e inmediata del mismo Señor Jesucristo, sea anatema!

“Capítulo II
Por tanto, si alguno dijere que no es por institución del mismo Cristo Señor, ni por derecho divino, que el bienaventurado Pedro tenga sucesores perpetuos en el primado sobre toda la Iglesia; o que el Romano Pontífice no és sucesor del bienaventurado Pedro en el mismo primado; sea anatema.

“Capítulo III
Por tanto, si alguien dice que el Romano Pontífice tiene sólo el oficio de inspección o dirección, pero no el pleno y supremo poder de jurisdicción sobre toda la Iglesia, no sólo en las cosas que pertenecen a la fe y a la moral, sino también en las que pertenecen a la la disciplina y el gobierno de la Iglesia en todo el mundo le pertenecen de manera difusa; o que debería tener sólo las partes más importantes, pero no toda la plenitud de este poder supremo; o que este poder suyo no es ordinario e inmediato, ni sobre todas y cada una de las iglesias, ni sobre todos y cada uno de los pastores y fieles; sea anatema.

“Capítulo IV
Y así nosotros, fielmente adheridos a la tradición percibida desde el principio de la fe cristiana, para gloria de Dios nuestro Salvador, exaltación de la religión católica y salvación del pueblo cristiano, aprobando el sagrado concilio, enseñamos y definimos que es un dogma divinamente revelado: El Romano Pontífice, cuando habla desde la Cátedra, es decir, cuando actúa en calidad de Pastor y Maestro de los cristianos, en nombre de su suprema autoridad apostólica define la doctrina de la fe o de la moral. Siendo sostenido para toda la Iglesia,mediante la asistencia divina que le prometió en el bienaventurado Pedro, para contar con aquella infalibilidad con la que el divino Redentor instruyó a su Iglesia al definir la doctrina de fe o de moral; y por tanto tales definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas, pero no por el consentimiento de la Iglesia”.

UNA PREGUNTA

Cuando leo esta Constitución del Concilio Vaticano I, me pregunto: Todos esos cismáticos, sedevacantistas, inventores, misatridentinos y ganado negativo de tanta especie, enemigos a muerte del Papa, de algunos de sus antecesores, del Concilio Vaticano II y de casi todo lo promulgado en la Iglesia Católica, Apistólica y Romana desde hace 62 años, saben que el Papa de verdad se llama Francisco? Saben eclesiologia? Saben, a parte de las intrigas, Derecho Canónico? Han leído, meditado y aceptado lo que he copiado más arriba?
Y la jerarquía católica, sabe donde está? Se ha dado cuenta del sarao eclesiológico montado? Sabe de que trata el CIC ? Conoce el derecho canónico para los religiosos?

JGA

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