LA MUERTE
- La muerte, el deceso, la defunción, la expiración, el fallecimiento, la extinción o el óbito, significan el fin de la vida.
- Todas esas palabras indican un proceso irreversible que resulta del cese de la homeostasis en un ser vivo, es decir, su incapacidad de utilizar energía para mantener al organismo vivo, con lo cual las funciones vitales llegan a su término.
- Eso, en la vida humana, es el diagnóstico que puede, debe o quiere hacer la medicina y alguna otra disciplina semejante.
- Pero, la verificación de la muerte humana, algo muy complejo y variado, corresponde a la norma, a la ley, a la costumbre, cuya evolución histórica en el derecho intenté demostrar, hace años, en una tesis doctoral.
- La causa de la muerte humana, siempre en los parámetros jurídicos, puede ser ‘natural’, por envejecimiento, enfermedad, depredación, desastre natural, o inducida, por suicidio, homicidio, aborto, eutanasia, accidente, pena de muerte, desastre medioambiental, error médico, etc., etc.
- El proceso de fallecimiento, si bien está casi totalmente definido en algunas de sus fases desde un punto de vista fisiológico, bioquímico y médico, aún no es del todo comprendido en su conjunto desde el punto de vista termodinámico y neurológico, por lo que existen discrepancias científicas al respecto.
- Tras la muerte, el ‘cadáver’ no es “res nullius” pero sí “res extra commercium”. Puede tener diferentes destinos, pero en su “estado natural” pasa por varios procesos conocidos en su conjunto como fenómenos cadavéricos: hacia la descomposición o la fosilización, por entierro, cremación, inmersión, criogenizacion, momificación, etc.
- La muerte no solo marca el fin de la vida de la persona humana sino también el fin de su existencia como sujeto de derecho.
Jaume Gonzàlez-Agàpito