LA REFORMA DE LA ORDEN DE MALTA POR EL PAPA FRANCISCO 

Algunos amigos me han pedido una explicación ‘sintética’ del Decreto firmado y promulgado por el Papa Francisco, el pasado 3 de septiembre y que yo, para uso privado, traduje, el mismo día, en castellano.

  1. La Orden de Malta, desde 1048, época de las Cruzadas, está formada por seglares de la nobleza que actualmente se dedican a labores humanitarias y, también, a otras actividades en el mundo gubernamental y diplomático.
  2. Desde 2017, ha estallado en ella una gran polémica y grave dividión entre sus miembros que ha llevado también a la voluntad de un proceso de reforma. 
  3. Esas divergencias entre sus miembros continúan aún hoy  sobre todo en una parte de ellos que se resiste a aceptar una nueva Constitución que consideran quitará ‘soberanía’ a la Orden.
  4. El Papa Francisco, con un Decreto firmado el 3 de septiembre de 2022, 
    1.  Ha aprobado la nueva Constitución de la Orden de Malta
    2. Ha cesado a sus altos cargos en una dura decisión para poner orden ante los problemas suscirados en los últimos años.
    3. Ha nombrado, para realitzar todo ello, un nuevo Capítulo General Extraordinario para elegir a la nueva cúpula de acuerdo con las nuevas reglas del mismo Decreto pontificio.
  5. El Papa reconoce 
    1. Que “Se han dado muchos pasos, 
    2. Pero, también, que han habido impedimentos e impirtantes dificultades. 
    3. Que, tras escuchar y dialogar con varios representantes de la Orden, cree que ha llegado el momento de completar el proceso de renovación iniciado, en fidelidad al carisma original. 
    4. El Papa decreta todo ello “para salvaguardar la unidad y el bien mayor de la Soberana Orden Militar Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta”,
  6. El Papa ha dispuesto que el Delegado especial, el cardenal Silvano Maria Tomasi, a quien nombró hace unos años como interventor de la Orden de Malta, mantendrá sus competencias en la preparación del Capítulo General Extraordinario.
  7. El Capítulo General Extraordinario se iniciará el 25 de enero de 2023 y será preparado por el Delegado especial y el Lugarteniente del Gran Maestre, John Dunlpa, asistidos por el Soberano Consejo provisional, nombrado, en el mismo Decreto, por el Papa tras disolver el anterior.
  8. Aunque no son públicos los detalles de la nueva Constitución, en ella se afirma la competencia del Papa sobre toda la Orden, y no sólo sobre la “parte religiosa”, es decir, sobre los “Caballeros de primera clase”.
  9. El Papa aclara que: 
    1. “Las dos cualidades de Orden soberana y de Orden religiosa […] están íntimamente conectadas entre sí”.
    2. “La calidad de Orden soberana de la Institución es funcional, es decir, dirigida a asegurar el logro de los fines de la propia Orden y su desarrollo en el mundo” (Acta Apostolicae Sedis 45 [1953], 765-767). 
    3. Por lo tanto, al ser una Orden religiosa, depende, en sus diferentes articulaciones, de la Santa Sede”.

Mons. Jaume González-Agàpito

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