PAPA FRANCISCO DECRETO PARA LA ORDEN HOSPITALARIA SOBERANA MILITAR DE SAN JUAN DE JERUSALÉN, DE RODAS Y MALTA (SMOM)

La Soberana Militar Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, Rodas y Malta siempre ha disfrutado de una tutela especial por parte de la Sede Apostólica.

Los Romanos Pontífices en numerosas ocasiones –a partir del Papa Pascual II, que con la Bula Pise postulado voluntatis aprobó dicha Orden, garantizándole protección y otorgándole derechos y privilegios– han intervenido para afirmar la identidad, para mantener la operatividad, para ayudar a superar las crisis, así como para garantizar la existencia y el desarrollo de la Orden jerusalenitans, también en sus prerrogativas de soberanudad en el ámbito internacional.
A tenor de la Sentencia del 24 de enero de 1953, emitida por el Tribunal Cardenalicio establecido el 10 de diciembre de 1951 con quirógrafo de mi predecesor Papa Pío XII, de venerada memoria, las “prerrogativas inherentes a la Orden […] como sujeto de derecho internacional […], que son propias de la soberanía, […] no constituyen sin embargo en la Orden ese complejo de hecho, la Orden es “una Orden religiosa, aprobada por la Santa Sede […]. Persigue, además de la santificación de sus miembros, también fines religiosos, caritativos y asistenciales “. Además, “Las dos cualidades de Orden Soberano y Orden Religioso […] están íntimamente conectadas entre sí. La calidad de Orden Soberans de la Institución es funcional, es decir, dirigida a asegurar el logro de los fines de la propia Orden y su desarrollo en el mundo” (Acta Apostolicae Sedis 45 [1953], 765-767).

Por lo tanto, al ser una Orden religiosa, depende, en sus diferentes articulaciones, de la Santa Sede.

Con paterna solicitud y cuidado he seguido en estos años el camino de la Orden, apreciando las obras realizadas en varias partes del mundo, también gracias a la generosa contribución de Miembros y Voluntarios, y constatando también la necesidad de iniciar una profunda renovación espiritual, moral e institucional de toda la Orden, especialmente y no solo de los Miembros de la Primera Edad, sino también de los de la Segunda Edad

Para ello, he confiado a mi Delegado Especial, el Cardenal Silvano Maria Tomasi, c.s., esta importante obra de reforma, así como la revisión de la Carta Constitucional y del Código Melitense y la preparación del Capítulo General Extraordinario. Muchos fueron los pasos tomados, pero tantos los impedimentos y las dificultades encontrados a lo largo del camino.

Después de escuchar y dialogar con varios representantes de la Orden, ha llegado el momento de completar el proceso de renovación iniciado, en fidelidad al carisma original. Para proteger la unidad y el mayor bien de la Soberana Orden Hospitalaria Militar de San Juan de Jerusalén, Rodas y Malta:

PROMULGO

La nueva Carta Constitucional y el Código Melitense correspondiente, aprobados por mí, con la inmediata entrada en vigor, y

DECRETO

  1. La revocación de los altis cargos;
  2. la disolución del actual Consejo Soberano;
  3. la constitución de un Consejo Soberano provisional, formado por los siguientes miembros:
  • S.E. Fra’ Emmanuel Rousseau – Gran Comendador
  • S.E. Riccardo Paternò di Montecupo – Gran Canciller
  • S.E. Fra’ Alessandro de Franciscis – Grand’Ospedaliere
  • S.E. Fabrizio Colonna – Receptor del Comun Tesoro;
    Y de:
  • S.E. Fra’ Roberto Viazzo
  • S.E. Fra’ Richard Wolff
  • S.E. Fra’ John Eidinow
  • S.E. Fra’ João Augusto Esquivel Freire de Andrade
  • S.E. Fra’ Mathieu Dupont
  • S.E. Antonio Zanardi Landi
  • S.E. Michael Grace
  • S.E. Francis Joseph McCarthy
  • S.E. Mariano Hugo Windisch-Graetz;
  1. 4. la convocatoria del Capítulo General Extraordinario para el 25 de enero de 2023, fiesta de la Conversión de San Pablo, que se llevará a cabo d’acord amb el nou Reglament aprovat per mi. El Capítulo General Extraordinario serà preparat pel meu Delegat Especial i el Teniente de Gran Maestre, assistits pel Consell Soberano Provisional;

Confirmo todas las facultades atribuidas en el pasado a mi Delegado Especial hasta la conclusión del Capítulo General Extraordinario, que será co-presidido por Él y el Teniente de Gran Maestre.

Esto, a pesar de cualquier norma o disposición legal contraria, así como cualquier privilegio o costumbre, incluso digno de mención, que pueda ser contrario a esta decisión mía.

Por último, dispongo que el presente Decreto entre en vigor hoy mismo y que sea notificado a toda la Orden.

Desde el Vaticano, 3 de septiembre de 2022

FRANCISCO

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