REFORMA POR EL PAPA FRANCISCO DE LA CURIA ROMANA: Dicasterio para la Evangelización
- El dicasterio está al servicio de la obra de evangelización para que Cristo, luz de los pueblos, sea conocido y testimoniado de palabra y de obra y se edifique su Cuerpo místico, que es la Iglesia.
- El Dicasterio es competente para las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo y para la institución, acompañamiento y apoyo de nuevas Iglesias particulares, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para las Iglesias Orientales.(art. 53 § 1).
- El Dicasterio se compone de dos Secciones:
- una para las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo
- otra para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares en los territorios de su competencia (art. 53 § 2.).
- El Dicasterio está presidido directamente por el Papa (art. 54),
- Cada una de las dos Secciones se rige en nombre y por autoridad del Papa por un Pro-Prefecto art. 54)
- Sección para los temas fundamentales de la evangelización en el mundo (Art. 55).
- Corresponde a la Sección, en colaboración con las Iglesias particulares, las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica,
- Estudiar las cuestiones fundamentales de la evangelización y el desarrollo de la evangeluzación en un anuncio eficaz del Evangelio
- La identificando las formas, los instrumentos y el lenguaje adecuados.
- La Sección recoge las experiencias más significativas en el campo de la evangelización poniéndolas a disposición de toda la Iglesia.
- La Sección invita a la reflexión sobre la historia de la evangelización y de la misión, especialmente en sus relaciones con los acontecimientos políticos, sociales y culturales que han marcado y condicionado la predicación del Evangelio..
- La Sección es competente para la catequesis poniéndose al servicio de las Iglesias particulares en su deber de anunciar el Evangelio de Jesucristo a los que, habiendo recibido el Bautismo, llevan una vida cristiana en su vida cotidiana, a los que, mostrando una cierta fe, no conoce adecuadamente sus fundamentos, a los que sienten la necesidad de profundizar más y mejor la enseñanza recibida ya los que han abandonado la fe o no la profesan (art. 58).
- La Sección procura que la enseñanza de la catequesis se imparta de manera conveniente y que la formación catequística se lleve a cabo según las indicaciones expresadas por el Magisterio de la Iglesia. (art. 58).
- También le corresponde otorgar la preceptiva confirmación de la Sede Apostólica para los catecismos y demás escritos relativos a la instrucción catequética, con el consentimiento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.(art. 58).
- Dado que todo miembro del Pueblo de Dios, en virtud del Bautismo recibido, es discípulo misionero del Evangelio, la Sección favorece el crecimiento de esta conciencia y responsabilidad, para que cada uno colabore eficazmente en la obra misionera con la vida cotidiana, a través de la oración, el testimonio y las obras (art. 59).
- La evangelización se realiza en particular mediante el anuncio de la misericordia divina, a través de múltiples modos y expresiones. (art. 59).
- A este fin contribuye de manera particular la específica de las Misioneras de la Misericordia, para quienes la Sección promueve y apoya la formación y ofrece criterios para la acción pastoral (art. 59).
- En el contexto de la evangelización, la Sección afirma y promueve la libertad religiosa en todos los ámbitos sociales y políticos en las situaciones reales del mundo (art. 60). En este sentido, también cuenta con la colaboración de la Secretaría de Estado (art. 60).
- Como vía de evangelización, en colaboración con el Dicasterio para el Diálogo Interreligioso y el Dicasterio para la Cultura y la Educación, en colaboración con el Dicasterio para el Diálogo Interreligioso y el Dicasterio para la Cultura y la Educación, según las competencias específicas, fomenta y apoya espacios de encuentro y diálogo con los miembros de otras religiones y con quienes no lo hacen. no profesar ninguna religión (art. 60).
- Sección para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares
- La Sección apoya el anuncio del Evangelio y la profundización de la vida de fe en los de la primera evangelización y se ocupa de todo lo concerniente tanto a la erección de las Circunscripciones eclesiásticas o sus modificaciones, como a su provisión y realiza las demás tareas de manera similar a como lo hace la Sección. El Dicasterio para los Obispos actúa en el ámbito de su competencia (art. 61),
- La Sección, según el principio de la justa autonomía, apoya a las nuevas Iglesias particulares en la obra de la primera evangelización y en su crecimiento, colaborando con las Iglesias particulares, las Conferencias Episcopales, los Institutos de Vida Consagrada, las Sociedades de Vida Apostólica, las asociaciones, movimientos eclesiales, nuevas comunidades y organismos de asistencia eclesial (art. 62).
- La Sección colabora con los Obispos, Conferencias Episcopales, Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica en el despertar de las vocaciones misioneras de clérigos, miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y laicos y en la formación del clero secular y de los catequistas en los territorios que están sujetos al Dicasterio, sin perjuicio de las competencias de otros Dicasterios en materias específicas tales como: la formación institucional del clero, los institutos de estudios superiores, la educación y la cultura (art. 63),
- La Sección promueve el intercambio de experiencias en el seno de las nuevas Iglesias particulares y entre éstas y las Iglesias erigidas desde hace más tiempo. (art. 64, 1).
- Acompaña la integración de las nuevas Iglesias particulares, animando a las demás a apoyarlas solidaria y fraternamente (art. 64, 2).
- Promueve y organiza cursos de formación inicial y permanente para obispos y sus equivalentes en los territorios de su competencia (art. 64, 3)
- Para aumentar la cooperación misionera, la Sección (art. 65).
- procura acompañar a las nuevas Iglesias hacia la autonomía económica, ayudando a crear las condiciones para ella.
- ayuda a establecer los fondos necesarios para sostener las nuevas Iglesias particulares y preparar el personal competente para su recaudación y para la cooperación con las demás Iglesias particulares;
- promueve la creación de órganos de administración y control para el uso de los recursos y la calidad de las inversiones en las nuevas Iglesias particulares y sus agrupaciones;
- apoya a las nuevas Iglesias particulares en la gestión del personal.colare e dei catechisti nei territori che sono soggetti al Dicastero, salve le competenze di altri Dicasteri in specifiche materie quali: la formazione istituzionale dei chierici, gli Istituti superiori di studio, l’educazione e la cultura.(art. 65).
- La Sección apoya el anuncio del Evangelio y la profundización de la vida de fe en los territorios de la primera evangelización y se ocupa de todo lo concerniente tanto a la erección de las Circunscripciones eclesiásticas o sus modificaciones, como a su provisión y realiza las demás tareas de manera similar a como lo hace la Sección. El Dicasterio para los Obispos actúa en el ámbito de su competencia (art. 61).
- La Sección, según el principio de la justa autonomía, apoya a las nuevas Iglesias particulares en la obra de la primera evangelización y en su crecimiento, colaborando con las Iglesias particulares, las Conferencias Episcopales, los Institutos de Vida Consagrada, las Sociedades de Vida Apostólica, las asociaciones, movimientos eclesiales, nuevas comunidades y organismos de asistencia eclesial (art. 62).
- La Sección colabora con los Obispos, Conferencias Episcopales, Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica en el despertar de las vocaciones misioneras de clérigos, miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y laicos y en la formación del clero secular y de los catequistas en los territorios que están sujetos al Dicasterio, sin perjuicio de las competencias de otros Dicasterios en materias específicas tales como: la formación institucional del clero, los institutos de estudios superiores, la educación y la cultura (art. 63).
- La Sección promueve el intercambio de experiencias en el seno de las nuevas Iglesias particulares y entre éstas y las Iglesias erigidas desde hace más tiempo.
- Acompaña la integración de las nuevas Iglesias particulares, animando a las demás a apoyarlas solidaria y fraternamente.
- Organiza y organiza cursos de formación inicial y permanente para obispos y sus equivalentes en los territorios de su competencia (art. 64).
- Para aumentar la cooperación misionera, la Sección:
- procura acompañar a las nuevas Iglesias particulares hacia la autonomía económica, ayudando a crear las condiciones para ellas
- ayuda a establecer los fondos necesarios para sostener las nuevas Iglesias particulares y preparar el personal competente para su recaudación y para la cooperación con las demás Iglesias particulares;
- promueve la creación de órganos de administración y control para el uso de los recursos y la calidad de las inversiones en las nuevas Iglesias particulares y sus agrupaciones;
- apoya a las nuevas Iglesias particulares en la gestión del personal (art. 65).
- La Sección se ocupa de todo lo establecido sobre los informes quinquenales y las visitas ad limina Apostolorum de las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado (art. 66).
- A la Sección para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares están encomendadas las Obras Misionales Pontificias: la Obra Pontificia para la Propagación de la Fe, la Obra Pontificia de San Pedro Apóstol, la Obra Pontificia de la Infancia Misionera y la Obra Pontificia Unión Misionera, como instrumentos para promover la responsabilidad misionera de cada bautizado y para apoyar a las nuevas Iglesias particulares (art. 67).
- La gestión de las subvenciones económicas destinadas a la cooperación misionera y su distribución equitativa se encomiendan al Vicesecretario de la Sección con cargo de Presidente de las Obras Misionales Pontificias (art. 67).
- Los bienes destinados a las misiones se administran a través de una oficina especial, dirigida por el Vicesecretario de Sección, sin perjuicio de la obligación de dar cuenta a la Secretaría de Economía (art. 68).
Jaume González-Agàpito