DERECHO Y RELIGIÓN. EL DESARROLLO INSTITUCINAL DE LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS

  1. El derecho canónico es el derecho de la Iglesia católica, es, por tanto, ese complejo de preceptos y reglas destinados a disciplinar la vida de esta institución religiosa en particular.
  2. La denominación de este derecho como canónico se remonta a la tradición de los primeros siglos (deriva etimológicamente de ‘kanon’, norma) y se ha mantenido hasta hoy, aunque actualmente existe la tendencia a sustituirla por el término Derecho eclesial que parece subrayar mejor la estrecha pertenencia de este derecho a la comunidad religiosa específica constituida por la Iglesia católica.
  3. También se podría hablar de derecho eclesiástico, pero ahora este término, en la tradición jurídica actual, se utiliza para designar el derecho estatal en materia eclesiástica, es decir, ese conjunto de normas que rigen las relaciones de alguna manera relacionadas con el factor religioso y que, por lo tanto, interesan específicamente a las Iglesias o confesiones religiosas presentes en la sociedad.
  4. Lo dejan todo (casa, bienes, familia) y lo siguen día a día en las vicisitudes de su misión terrenal. No hay ningún vínculo jurídico o disciplinario que los mantenga atados al maestro o entre ellos: significativo, a este respecto, es ese episodio narrado en el Evangelio de Juan, cuando Jesús, en un momento de particular dificultad que indujo a muchos de sus discípulos a dejarlo, y pidió a los doce apóstoles más cercanos a él, si ellos también querían irse. La respuesta que recibió expresa, mejor que cualquier otra, cuál era la verdadera naturaleza del vínculo que tenían con él: “Señor, ¿a quién iremos? Tienes palabras de vida eterna: hemos creído y conocido que eres el Santo de Dios” (Jn 6, 66-69).
  5. Tarde o temprano, sin embargo, el jefe carismático, el que se considera el fundador de la comunidad, desaparece, dejando a los que lo habían seguido y habían creído firmemente en él la tarea de continuar su obra, de difundir su mensaje, de consolidar y ampliar el grupo de quienes se reconocen en su enseñanza. Si estos logran implementar dicha misión, transmitiéndola a su vez a quienes serán llamados a sustituirlos, es inevitable que se delineen progresivamente, con la misma ampliación y difusión del número de creyentes, algunas reglas de organización y disciplina de la vida comunitaria: reglas que identifican a los sujetos a los que se reconoce una posición de preeminencia y a quienes se les asigna una tarea de prestaciones, deberes de solidaridad mutua en el ámbito de las relaciones comunitarias.
  6. Particular importancia en una comunidad religiosa asume la necesidad de mantener intacto ese conjunto de creencias y principios recibidos por la enseñanza del fundador. En la Iglesia de S. Luis de los franceses en Roma, hay un cuadro en el que la fuerza invencible de la llamada de Jesús está magistralmente representada por una “falta de luz rasante y la luz que penetra, en la zona, con Cristo, y con la velocidad de su rayo lo precede”. En el episodio de la luz se refleja la figura del apóstol que con la derecha se señala a sí mismo, como si preguntara “¿Quieres que yo?”. La llamada (o vocación) de Mateo es narrada con unas simples palabras por el propio evangelista: «Jesüs vio a un hombre sentado en el banquillo de impuestos, llamado Mateo, y le dijo: “Sígueme”. Y se levantó y lo siguió” (Mt 9,9).
  7. Igualmente inmediata y radical es la respuesta a la invitación de Jesús a ponerse a su lado por parte de los otros discípulos que van a formar parte del estrecho grupo de los doce apóstoles (v. Mt 4, 18-22).
  8. El Señor, para evitar que, con la difusión y el arraigo en contextos sociales y culturales diferentes, este patrimonio de fe y doctrina venga a diluirsi, dipersarse, diversificarse, hasta perder su fisonomía peculiar y unitaria. Para evitar este peligro es necesario establecer reglas adecuadas para preservar la autenticidad de este cuerpo de creencias y con ella, la misma identidad del grupo social que en tales creencias se reconoce y que a su alrededor se agrega.
  9. Se establecerán así modalidades de interpretación del mensaje original que se impongan de manera autoritaria a todos los miembros de la comunidad; reglas y criterios que permitan definir con precisión la pertenencia de un sujeto a la propia comunidad y declarar su expulsión cada vez que se determine la falta de adhesión a todo lo que se considera esencial para el desarrollo ordenado de la vida comunitaria y el mantenimiento de su propia identidad.
  10. Ciertamente, la consolidación del desarrollo de este complejo de reglas jurídicas dentro de la comunidad religiosa asumirá connotaciones e intensidades diferentes en función de los principios subyacentes a los que se inspira cada comunidad y a los que pretende cumplir. En algunas de ellas puede prevalecer la tendencia a permanecer en la etapa de simples movimientos, de agregaciones difusas que se contentan con hacerse portadoras de ciertas instancias de espiritualidad, sin la pretensión de constituir una verdadera Iglesia, que se considere depositaria y celosa custodia de un patrimonio fideístico preciso e inalterable. En ese caso no habrá desarrollo de una verdadera regulación jurídica y mucho se dejará a la espontaneidad y libre determinación de quienes se reconocen de alguna manera pertenecientes a esta agregación.
  11. Otras comunidades, aunque tienden a un modelo organizativo que permita mantener al grupo en una identidad más precisa, se esforzarán por limitar al mínimo esencial las reglas de disciplina interna, para dejar un espacio más amplio a las expresiones de vida individual y comunitaria más propiamente religiosas, a los dones del espíritu que se manifiestan fuera de cualquier regla o previsión de naturaleza jurídica.
  12. Otras -y este es ciertamente el caso de la Iglesia católica- por la misma difusión que asumen, por la muy fuerte conciencia de la absoluta originalidad y veracidad del mensaje del que se hacen portadoras, por el contexto cultural en el que vienen de manera predominante para arraigarse (piense en la inevitable influencia ejercida sobre el cristianismo por la cultura romana, fuertemente impregnada de este espíritu.

Jaume Ginzález-Agàpito

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