EL GOBIERNO PASTORAL DE LA IGLESIA CATÓLICA 1

  1. Por gobierno pastoral entendemos lo que junto con la potestad de enseñar (munus docendi) y la función santificadora (munus sanctificandi) constituye la función principal del Ordinario diocesano.
  2. El gobierno pastoral de la Iglesia no tiene un ‘libro’ propio en el Código de Derecho Canónico. No pocos lo consideraron inoportuno, por lo que no dejan de expresar continuamente sus reservas. Otros, en cambio, justifican la ausencia de un ‘libro’ aparte en el CIC debido a la amplitud de la materia, que en sí misma incluye todo el Código y cada uno de sus libros. Así lo señaló en una nota del 15 de noviembre de 1977 la Comisión que preparó la reorganización de la legislación canónica (Communicationes, a. 1977, p. 230).
  3. El gobierno pastoral de la Iglesia se manifiesta canónicamente en:
    A.Las.instrucciones: cc. 29-34
    B. Los actos administrativos singulares; con sus normas comunes: cc. 35-47
    C. Los decretos y preceptos singulares: cc. 48-58
    D. Los reescritos: cc. 59-75
    E. Las despensas: cc. 85-93
    F. Las personas físicas: cc. 96-112
    G. Las personas jurídicas: cc. 113-123
    H. Los oficios eclesiásticos (I parte): cc. 145-156
    I. Las formas canónicas de asignación (II parte): cc. 157-183
    J. El cese de los oficios (III parte): cc. 184-196
    K. El Consejo Presbiterial y el Colegio de Consultores: cc. 495-502
  4. L. Gestión administrativa: cc. 1400, 1732-1739

JGA

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