EN DERECHO DE INTERNIS NEMO IUDICAT
1. Yo estudié mi licenciatura en Derecho Romano en la Pontificia Universidad Lateranense! Allà también obtuve mi licencia en Derecho Canónico. A esos se les llamaba, cuando la gente sabÃa latÃn, licenciados in utroque iure. Después obtuve la licenciatura y, Summa et Magna cum Laude, el doctorado en Derecho en la facultad propia de una universidad pública española. Me pavoneo de ello para decir aquà algo que quizás sé in ‘tribus’ iuribus.
Lo digo hoy que, con tanto ‘sabio’ gobernante in saecularibus et in ecclesialibus. AllÃ, en Roma, con grandes maestros en el Derecho Romano, aprendà algo muy importante: “De internis nemo iudicatâ€.
2. En el aberrante positivismo jurÃdico en el que muchos andamos inmersos y algo ahogados, ese aforismo jurÃdico quizás no tiene sentido. Quizás porqué, aunque magistrados, fiscales, procuradores, abogados y algún jurista, citan eslóganes jurÃdicos en un latÃn pronunciado a la castellana, no saben, muchas veces, lo que dicen o dicen sólo lo que aprendieron de memoria cuando eran jóvenes.
Algunos tienen el coraje, sin ser iusnaturalistas puros y redondos, de leer todavÃa a Samuel von Pufendorf en ese libro De Iure Naturae et Gentium, que publicó el año 1672 y del que alguno tenemos, en casa, la edición nova del 1716. En el libro I, capÃtulo II, apartado 2, leemos: “Demostrare igitur nobis est, rerum propositarum certitudinem necessariam e certis principiis tamquam suis causis indubitato cognoscendam syllogistice deducere†(página 21). Que “en cristiano†quiere decir “Consecuentemente hemos de demostrar la necesaria certeza de las cosas que nos han propuesto y que se han conocido a partir principios ciertos deducidos de manera indudable y de manera silogÃstica a partir de sus causasâ€.
Esa certeza que Pufendorf proponÃa obtener en el siglo XVII, serÃa bueno que también la desearan, la buscaran y se la impusieran los magistrados, los fiscales, los abogados y los procuradores que tenemos hoy en los tribunales de los que trata el TÃtulo VI, artÃculos 117-127 de la Constitución Española de 1978.
3. El artÃculo 117, 1 de la Constitución Española dice: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la leyâ€.
Ello representa afirmar que el ‘pueblo’ es el soberano y la fuente de la justicia. El rey es la personificación del detentor de la soberanÃa y quien da su nombre para que, en él, Jueces y Magistrados administren la justicia. Ellos son el “poder judicialâ€. Son personalmente independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ‘ley’.
Independientes a quo, in quem, ad quem, per quem y pro quo. Inamovibles rationum non legalium causa. Responsables coram soberano, scilicet populo et coram legibus. Sometidos al imperio de la ‘ley’ y no al imperio del poder administativo o ‘poder’ polÃtico.
4. El artÃculo 124, 1, de la Constitución Española dice: “1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, asà como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. 2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidadâ€. El articulo 126 dice: “La policÃa judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezcaâ€. Y el articulo 127: “1. Los Jueces y Magistrados asà como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos polÃticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales. 2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismosâ€.
5. Visto todo ello, vuelvo al aforismo romano De internis nemo iudicat. Interna/internum no quiere decir aquà la moral. De ella trata, en el libro De Iure Naturae et Gentium arriba citado Samuel von Pufendorf, larga y profusamente, en el primer capÃtulo del primer libro.
De ella no se ocupan demasiado hoy los juristas y los filósofos del Derecho.
Aquà se quiere decir, con internis, que no es objeto de la norma jurÃdica y, consecuentemente, del que juzga y del que investiga para el que juzga, lo que uno cree, piensa, profesa, sostiene y defiende y que no ha traducido en los actos externos y verificables que son objeto de la norma jurÃdica.
Ello comporta que se juzgan los hechos y no lo que uno cree, piensa, profesa, sostiene y defiende y que no ha traducido en los actos externos y verificables que son objeto de la norma jurÃdica. Ello es importante también para ustedes, señores ‘polÃticos’, separatistas y unionistas.
Jaume González-Agà pito