LA GUERRRA ENTRE LA IGLESIA CATÓLICA DE ARAGÓN Y LA DE CATALUÑA
1. El primer proyecto de ‘provincialismo’ en el “Reino de las Españas y de las Indias†fue el elaborado entre 1799 y 1805  por Miguel Cayetano Soler. Sin embargo, los avatares polÃticos impidieron su realización. Durante la ocupación francesa, José Buonaparte, por el Real Decreto del 17 de abril de 1810, creó una nueva organización administrativa y territorial, calcada del modelo francés. La pequeñez del territorio gobernado por el hermano de Napoleón y la intención del emperador de agrandar Francia hasta el Ebro, impidieron su realización. Las Cortes de Cádiz retomaron, en 1812, los proyectos del “provincialismo ilustradoâ€: decretaron la supresión de los antiguos reinos, provincias e intendencias y propusieron una división del paÃs en provincias. La vuelta a España del absolutismo con Fernando VII  dejó sin efectos esta división provincial y al abolir, en 1814, la Constitución de Cádiz, se volvió al esquema polÃtico-administrativo del Antiguo Régimen. Durante el Trienio Liberal (1820-1823) se estableció de nuevo la división provincial de las Cortes de Cádiz, pero fue de nuevo suprimida por Fernando VII al recuperar el poder absoluto. La organización provincial definitiva fue adoptada tras la muerte de Fernando VII, en 1833, bajo la regencia su esposa Maria Cristina de Borbón.
2. Hoy, en España, la provincia es una determinación administrativa administrativa reconocida en la Constitución de 1978, pero cuyo origen se remonta a la división territorial de 1833. En la actualidad hay un total de 50 provincias, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las plazas de soberanÃa en el norte de Ãfrica.
Las llamadas ‘regiones’ fue un invento consecuente, agrupando las provincias un poco sin ton ni son y sin tender a la idiosincrasia de cada territorio. Algunas de las diócesis españolas eran, sin embargo, mucho más explicitas y coherentes en este sentido.
Las Comunidades Autónomas nacieron de las ‘regiones’ de 1833 y de ciertos ‘inventos’ que hicieron que alguna de ellas fuera de una sola provincia: en ella hay provincia, región, comunidad autónoma y todo lo que conviene para ser “como las demásâ€.
3. Ya durante el franquismo se intentó configurar las diócesis de la Iglesia Católica con el esquema provincial y regional. Durante la nunciatura de Mario Tagliaferri se trabajó en el mismo sentido. La diócesis de Lleida quedó reducida sólo a su territorio estrictamente ‘catalán’. La parte ‘aragonesa’ fue a formar parte de la ampliación y recreación de la diócesis de Barbastro-Monzón. Un antiguo obispo de Barbastro, vasco y muy simpático, buen amigo mÃo años ha, me decÃa: “En Barbastro sé hasta cuando paren las vacasâ€.
La diócesis de Lleida, antigua e importante en Cataluña, desgraciadamente, quedó reducida a muy poco. Pero en el desconsuelo por su liquidación territorial encontró otra cruz. La buena colección de obras de arte que los obispos leridanos habÃan recogido, salvado, comprado o substituido y que guardaban celosamente para hacer con ellas un museo diocesano, fueron reclamadas por los aragoneses. Las parroquias a las que pertenecieron ya no eran Cataluña ni de una diócesis catalana: ergo tenÃan que volver a sus ‘amos’ originales.
4. Un obispo barcelonés de Lleida, hace tiempo, me consultó y me mostró minuciosamente esas obras discutidas y la documentación que probaba su pertenencia a la sede episcopal de Lleida. No voy aquà a reproducir lo que los media  nos han servido durante más de 25 años.
He visitado, la semana pasada, algunos lugares de las diócesis de Tarazona, de Barbastro-Monzón y de Zaragoza. Vi que su periódico “Iglesia en Aragón†titula, en primera página: “El juicio civil por los 111 bienes aragoneses, listo para sentenciaâ€. En la página 7 todo se explica algo más, con la triste foto de los dos obispos, el de Lleida y el de Barbastro-Monzón, entrando en el tribunal para declarar. El caso mereció y merece el interés de los canonistas, pero también de los juristas ‘seculares’, más cuando el decreto de la sentencia del “Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica†contaba con un cardenal catalán y también, después, con uno aragonés.
5. La cuestión, para la jurisdicción es pues muy clara: lo aragonés para los aragoneses. Y ello por encima de la custodia, de las adquisiciones, de la propiedad, de los reconocimientos, de los acuerdos y desacuerdos: son obras, aragonesas, al menos desde 1833, pues que los catalanes devuelvan a los aragoneses lo que es suyo.
Yo no seré quien diga a los eminentÃsimos jueces del Tribunal Supremo del Vaticano lo que tienen que juzgar, declarar, fijar y resolver. Tampoco me atreveré, pese que algunos de ellos son compañeros mÃos de estudios, a expresar mi opinión jurÃdica sobre el asunto. Pero sà que quiero decir algo que me parece muy importante y grave.
Sentado, por el supremo órgano jurisdiccional de la Iglesia Católica, el principio de que lo que es propiedad de un ente, eclesiástico o laico, persona jurÃdica, prevalece sobre todos los otros factores: historia, pertenencia a un museo, forma de adquisición, criterios de unidad del patrimonio, criterios de restauración y conservación y no sé cuantas cosas más, podemos encontrarnos ante una situación que a mi antiguo compañero, a quién substituà como secretario de la Nunciatura del Sudán y de la Región del Mar Rojo y, ahora, Gobernador de la Ciudad del Estado del Vaticano, puede colocarlo en una situación patrimonialmente casi suicida. De todo lo que hay en los Museos Vaticanos casi nada se puede salvar para que permanezca en el medio kilómetro cuadrado del Estado de la Ciudad de Vaticano. Casi todo, originariamente, pertenece hoy al estado de Italia, a las diócesis que están en ella y a otras mucho más lejanas repartidas por el universo mundo.
“Lo aragonés para Aragónâ€. SÃ, pero también ¿“lo italiano, para los italianosâ€? Creo que en todos los pabellones de los Museos Vaticanos quedarÃan más bien pocas cosas. Y, en la Biblioteca Apostólica Vaticana y en el Archivo Secreto Vaticano, quedarÃa mucho espacio libre para guardar sólo lo que es propiedad de la Santa Sede y que proviene exactamente del territorio vaticano. Mucha atención: aquà no es una comunidad autónoma quien lo posee, sino del Estado de la Ciudad del Vaticano. ¿Todo lo que procede de otras partes, aplicado estrictamente el criterio barbastro-monzonita, hay que devolverlo a los italianos y a toda una larga y amplia retaÃla de personas jurÃdicas que no son precisamente el Estado de la Ciudad del Vaticano?
¿Los jueces supremos apostólicos†han pensado, calibrado y medido hasta donde puede llevar el principio sostenido para aplicar a las 111 obras ‘aragonesas’ del obispado de Barbastro – Monzón?
Jaume González-Agà pito
Doctor en Derecho. Abogado 10.965 del Colegio de Barcelona.