Respondabilidad penal de la jerarquía católica de España por haber ocultado delitos de pederastía
La responsabilidad penal de la jerarquía católica en España por haber ocultado delitos de pederastia es un tema complejo que involucra aspectos legales, éticos y sociales. A continuación, analizo los elementos clave desde el punto de vista del Derecho penal español, teniendo en cuenta el marco legal vigente y los principios aplicables:
1. Ocultación de delitos y encubrimiento
En España, la ocultación de delitos puede ser constitutiva de un delito de encubrimiento, regulado en los artículos 451 a 454 del Código Penal. Sin embargo, para que se configure este delito, es necesario que se demuestre que los miembros de la jerarquía católica actuaron con conocimiento de los delitos y con la intención de proteger a los responsables.
- Artículo 451: Castiga a quienes, sin haber participado en el delito, ayuden a los autores a eludir la acción de la justicia.
- Artículo 454: Establece que los encubridores pueden ser castigados con penas menores que las correspondientes a los autores del delito.
Si se demuestra que obispos u otros miembros de la jerarquía ocultaron activamente casos de pederastia, podrían ser responsables de encubrimiento.
2. Responsabilidad por omisión
La jerarquía católica también podría enfrentar responsabilidad penal por omisión, especialmente si tenían la obligación legal de denunciar los delitos. En este sentido:
- Artículo 450 del Código Penal: Establece la obligación de denunciar delitos graves, como los abusos sexuales a menores, cuando se tiene conocimiento de ellos.
- Artículo 195 del Código Penal: Castiga a quienes, teniendo conocimiento de un delito contra la indemnidad sexual de menores, no lo denuncien a las autoridades.
Si se demuestra que los responsables eclesiásticos conocían los abusos y no actuaron para proteger a las víctimas o denunciar los hechos, podrían ser penalmente responsables por omisión.
3. Prescripción de los delitos
Uno de los mayores obstáculos para perseguir estos casos es la prescripción de los delitos. En España, los delitos de abuso sexual a menores tienen un plazo de prescripción que comienza a contar cuando la víctima cumple 18 años. Dependiendo de la gravedad del delito, los plazos son:
- Delitos menos graves: 5 años.
- Delitos graves: 10 años.
- Delitos muy graves: 15 años.
En muchos casos, los abusos ocurridos en décadas anteriores ya han prescrito, lo que dificulta la persecución penal tanto de los autores directos como de quienes los encubrieron.
4. Responsabilidad civil
Además de la responsabilidad penal, la jerarquía católica podría enfrentar demandas civiles por daños y perjuicios. Las víctimas podrían reclamar indemnizaciones por el sufrimiento causado, especialmente si se demuestra que la Iglesia actuó con negligencia al no proteger a los menores.
5. Investigaciones y comisiones independientes
En los últimos años, ha habido un aumento de la presión social y mediática para investigar los casos de pederastia en la Iglesia. En 2022, el Congreso de los Diputados aprobó la creación de una comisión independiente para investigar estos casos. Aunque esta comisión no tiene carácter penal, sus conclusiones podrían servir como base para futuras acciones legales.
6. Retos probatorios
Uno de los mayores desafíos es la dificultad para probar que los miembros de la jerarquía conocían los abusos y actuaron para ocultarlos. Muchos de los casos ocurrieron hace décadas, y las pruebas documentales o testimoniales pueden ser escasas o difíciles de obtener.
Conclusión
La responsabilidad penal de la jerarquía católica por ocultar casos de pederastia en España depende de varios factores, como la existencia de pruebas, la prescripción de los delitos y la capacidad de demostrar que actuaron con conocimiento e intención de encubrir los hechos. Aunque el marco legal permite perseguir estos casos, los obstáculos prácticos son significativos. Sin embargo, la presión social y las investigaciones independientes podrían abrir nuevas vías para la justicia y la reparación de las víctimas.
Jaume González-Agàpito
Doctor en Derecho
Abogado 10.965 del Colegio de Barcelona